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¿Tiene personalidad jurídica la comunidad de propietarios?

Abogado & RA Ingmar Hessler

La cuestión de la personalidad jurídica de la comunidad

Un tema muy debatido es la cuestión de la personalidad jurídica propia de la comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal española contiene en varios puntos formulaciones que sugieren que la comunidad de propietarios tiene personalidad jurídica propia.

Así, según el artículo 13.1 de la LPH, existen órganos de gobierno, el presidente de la comunidad de propietarios es su representante legal (artículo 13.3 de la LPH), la comunidad debe responder de sus deudas (artículo 22 de la LPH), es titular del fondo de reserva (artículo 9.1.f. de la LPH), algunas comunidades disponen de personal propio, por lo que actúan como empleadores y, en este contexto, pagan salarios y cotizaciones sociales, la comunidad puede estar obligada a presentar declaraciones de impuestos y a pagar impuestos si se ha contratado a artesanos y también puede obtener ingresos, por ejemplo, mediante el alquiler de espacios publicitarios. Artículo 9.1.e.) El LPH se refiere en su segundo párrafo a los derechos existentes en favor de la comunidad y el artículo 9.1.c.) LPH justifica el derecho de la comunidad a acceder a la propiedad especial, imponiendo así a los propietarios individuales una especie de servidumbre general. Por lo tanto, si se conceden ciertos derechos a la comunidad, ¿no se podría concluir que tiene personalidad jurídica propia?

No obstante, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en repetidas ocasiones en contra de tal supuesto. Lo mismo ha hecho el Tribunal Constitucional español. El artículo 35 del Código Civil describe en qué casos se debe suponer la existencia de una persona jurídica. Según este, la personalidad jurídica propia solo puede derivarse de una ley que la otorgue. A falta de tal ley, también debe negarse la personalidad jurídica propia.

[pullquote]A pesar de la falta de personalidad jurídica, la comunidad tiene capacidad procesal.[/pullquote]

Sin embargo, esto no significa que la comunidad de propietarios no pueda tener capacidad procesal. El artículo 6.5 de la LEC establece expresamente que también las entidades sin personalidad jurídica tienen capacidad procesal cuando una ley les atribuye dicha capacidad. Sin embargo, la falta de capacidad jurídica es relevante en otro sentido. Por ejemplo, la comunidad no tiene derecho a indemnización si se producen daños inmateriales como consecuencia de actos prohibidos de propietarios o residentes individuales. La comunidad tampoco puede adquirir la propiedad por prescripción, al carecer de personalidad jurídica.

Si bien no es posible imponer un embargo preventivo sobre los bienes comunes debido a la falta de capacidad jurídica de la comunidad, esta puede, no obstante, obtenerlo en su favor, por ejemplo, contra los deudores dentro de la comunidad.

Abogado & RA Ingmar Hessler

Nacido y criado en Fráncfort del Meno en 1973, es abogado alemán y español, colegiado en España y Alemania. Asesora y representa a sus clientes tanto judicial como extrajudicialmente en ambos países. Es miembro del Colegio de Abogados de Fráncfort del Meno, así como de los Colegios de Abogados de Murcia y Madrid. Antes de ejercer la abogacía, realizó dos estudios de posgrado. Obtuvo un Máster en Derecho (LL.M.) en la Universidad ICAI-ICADE (Madrid) y un Máster en Administración de Empresas (MBA) en la Universidad Autónoma de Barcelona. Tras aprobar el examen estatal de traducción y ser nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores español, el Sr. Hessler también ejerce como traductor e intérprete jurado desde 2004.

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