El eje central de la fiscalidad de las empresas en España es el impuesto de sociedades local.
Hasta hace unos años, el tipo general del impuesto de sociedades en España era del 30 %, que posteriormente se redujo al 28 % y, en 2016, al 25 %.
Además, existen tipos reducidos en casos especiales:
- Las empresas de nueva creación pudieron beneficiarse de un tipo impositivo reducido del 15 % en los ejercicios fiscales 2015 y 2016. El requisito principal era el inicio de una nueva actividad. Aunque la reducción solo es aplicable durante dos ejercicios fiscales, su aplicabilidad no comienza hasta el primer ejercicio fiscal que se cierre con beneficios. Ya en 2014 existía una ventaja fiscal similar. Sin embargo, esta solo comprendía un tipo impositivo del 15 % hasta un máximo de 300 000 euros de beneficios, y para los beneficios que superaran esta cantidad, un tipo del 20 %.
- En el caso de las pequeñas y medianas empresas que en el ejercicio anterior hayan tenido un volumen de negocios inferior a 10 millones de euros, el tipo impositivo para 2016 será del 25 %. En 2015, este tipo estaba limitado a los primeros 300 000 euros, y los beneficios que superaban este importe se gravaban al 28 %. Con la reducción general al 25 % aplicada en 2016, se eliminó la progresividad del 25 % al 28 % para los beneficios que superaban los 300 000 euros.
- En 2014, el tipo impositivo para las microempresas era del 20 % y del 25 %. Para ser considerada microempresa, debían cumplirse tres condiciones. El número medio de empleados anuales debía ser inferior a 25, el volumen de negocios anual debía ser inferior a 5 millones de euros y la plantilla debía tener el mismo tamaño o incluso haber aumentado desde la aplicación de este tipo reducido. Sin embargo, debía haber empleados reales, es decir, las empresas en las que solo trabajaban los socios o en las que no había personal además de los directores generales no podían beneficiarse de estos tipos reducidos. No obstante, si se cumplían estos requisitos, se pagaba un 20 % sobre los primeros 300 000 euros de beneficios y un 25 % sobre los beneficios que superaran este importe. En los años 2015 y 2016, el tipo del 25 % se convirtió en el tipo general.
- Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro también están sujetas al impuesto de sociedades, pero solo pagan el tipo reducido del 10 % si han obtenido la clasificación correspondiente y se han registrado correctamente.
- Las mutuas de seguros y cajas de previsión, colegios profesionales, sindicatos y entidades similares también pagan el tipo reducido del 25 % del impuesto de sociedades.
- En el caso de las sociedades de inversión de capital variable (denominadas SICAV), los fondos de inversión y los fondos de inversión inmobiliaria, el tipo del impuesto de sociedades se reduce al 1 %, siempre que haya al menos 100 accionistas.
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