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¿Cuánto cuesta un empleado?

Abogado & RA Ingmar Hessler

¿Cuánto cuesta un empleado en España?

A la hora de calcular los costes derivados de la contratación de un empleado, hay que tener en cuenta principalmente dos factores: el salario y las cotizaciones sociales.

I. El salario

El salario varía, por supuesto, en función de las cualificaciones profesionales y personales del empleado.

Sin embargo, hay que tener en cuenta como límite mínimo el salario mínimo vigente en España.

Para el año 2016, el salario mínimo es de 21,84 euros al día, es decir, 655,20 euros al mes (en 2015 era de 648,60 euros al mes, por lo que ha habido un aumento del 1 %). No obstante, este salario mínimo solo constituye un punto de partida general, ya que lo que se aplica en primer lugar es el convenio colectivo correspondiente. Solo en ausencia de este se aplicará el salario mínimo general.

Los convenios colectivos se celebran por separado para cada sector industrial o comercial. Dado que dentro de un mismo sector económico existen diferentes empleos, profesiones y cualificaciones, se distingue además entre formación y profesión. Además, los convenios colectivos pueden ser válidos en todo el territorio español o extenderse únicamente a determinadas comunidades autónomas.

Si tomamos como ejemplo la industria del calzado española, esta cuenta con un convenio colectivo estatal que establece para el año 2016 un salario mínimo anual de 26 217,46 euros para los titulados universitarios. En el caso de un aprendiz en su primer año de formación, el salario mínimo anual se limita a 10 315,69 euros.

En comparación, las Islas Baleares cuentan con un convenio colectivo propio para el sector de la restauración. Este distingue los diferentes establecimientos de restauración según su tipo, diferenciando también según las actividades y la edad de los trabajadores, y establece así, con vigencia desde el 1 de abril de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, salarios mínimos mensuales que oscilan entre 1127,96 y 1614,59 euros.

No obstante, hay que tener en cuenta que el Estatuto del Trabajador, al igual que la mayoría de los convenios colectivos anuales, prevé, además de los doce salarios mensuales ordinarios, dos pagos extraordinarios por un importe equivalente al de un salario mensual. Por lo tanto, si no se pagan un total de 14 salarios mensuales al año, los dos pagos extraordinarios se distribuirán entre los doce salarios mensuales ordinarios y se abonarán en su momento.

A modo de ejemplo adicional y con carácter informativo, cabe mencionar el convenio colectivo estatal para futbolistas profesionales de 9 de octubre de 2014. Según este, el salario mínimo anual de los futbolistas cuyos clubes juegan en la primera división es de 129 000 euros más la compensación por inflación. En la segunda división, el salario mínimo es exactamente la mitad, es decir, 64 500 euros más la compensación por inflación.

Para calcular los costes derivados de la contratación de un empleado, primero hay que comprobar si existe un convenio colectivo aplicable, con el fin de conocer al menos el salario mínimo y no pagarlo por debajo de este. Por supuesto, aquí también se aplica el principio de la oferta y la demanda, por lo que, en función de la cualificación requerida del trabajador, con el aumento de los requisitos, los salarios mínimos aquí descritos desempeñan un papel cada vez menos importante. A falta de un convenio colectivo, se aplicará el denominado Estatuto del Trabajador.

Una vez determinado o negociado el salario, el segundo paso es calcular las cotizaciones sociales que se derivan del empleo.

II. Las cotizaciones sociales

Para calcular las cotizaciones sociales, se debe aplicar la a.) base general de cotización (en español «base de cotización por contingencias comunes») de la b.) tipo de cotización (en español: «tipo de cotización»).

En el caso de los empleados, la base general de cotización coincide con el salario mensual. El tipo de cotización general para el empleador era del 23,60 % en 2016. El empleado debe aportar un 4,70 % adicional.

PERO: Existe un límite máximo y mínimo para las cotizaciones. La cotización de los titulados universitarios se calcula sobre una base de cotización mínima de 1067,40 euros y máxima de 3642,00 euros. La misma base máxima de cotización se aplica a todos los demás trabajadores. Por el contrario, la base mínima de cotización para el resto de trabajadores es de 764,40 euros.

Además, el empleador y el empleado deben pagar una cotización al seguro de desempleo. En general, el empleador debe pagar el 5,50 % del salario mensual y el empleado el 1,55 %. En total, el 7,05 %.

Se debe pagar otra contribución al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que, por ejemplo, se hace cargo de parte de los salarios pendientes de los trabajadores en caso de quiebra y posterior liquidación de la empresa. Esta contribución solo la paga el empleador y asciende al 0,20 % del salario mensual.

La Seguridad Social española exige además una cotización del 0,70 % del salario mensual en concepto de formación continua. Este 0,70 % se distribuye entre el empresario y el trabajador de tal manera que el trabajador paga el 0,10 % y el empresario el 0,60 %.

Además, hay que pagar una cotización destinada a la cobertura general por incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia (es decir, en caso de fallecimiento y para ayudar a los supervivientes, prestaciones a favor de terceros). La cotización completa se compone de dos partes. Por un lado, la cotización para la cobertura de la incapacidad temporal y, por otro, la cotización para la cobertura de la incapacidad permanente, la muerte y la supervivencia.

En el caso de los empleados de centros de atención telefónica, se debe pagar una contribución del 0,70 % del salario mensual para la protección contra la incapacidad laboral temporal. A esto se añade otro 0,70 % para asegurar el riesgo de incapacidad laboral permanente, fallecimiento y ayuda a los supervivientes. En total, esto supone un importe del 1,40 % del salario mensual. En el caso de los conductores de larga distancia, estos porcentajes serían del 2,00 % y del 1,70 %, lo que supone un total del 3,70 %.

Dado que los empleados también deben recibir formación e información sobre cuestiones de seguridad y salud en el trabajo, es necesario contar con un proveedor de servicios que se encargue de estas tareas. Las ofertas habituales en el mercado oscilan entre 250 y 350 euros e incluyen normalmente a dos empleados.

Por último, dependiendo del convenio colectivo, también hay que contratar un seguro que cubra los accidentes laborales. El coste de este seguro es de unos 100 euros al año por empleado.

Veamos un ejemplo:

Por lo tanto, el propietario de una empresa de transporte que contrate a un conductor y le pague un salario mensual de 1400 euros tendría que hacer frente a los siguientes costes:

Factor de costePaga el empleadorPaga el empleado
Salario1.400,00 euros
Seguridad social23,60 % sobre 1.400,00 euros = 330,40 euros4,70 % sobre 1.400,00 euros =65,80 euros
Seguro de desempleo5,50 % sobre 1.400,00 euros =77,00 euros1,55 % sobre 1400,00 euros =21,70 euros
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)0,60 % sobre 1.400,00 euros = 8,40 euros0,10 % sobre 1.400,00 euros = 1,40 euros
Incapacidad laboral (temporal)2,00 % sobre 1.400,00 euros = 28,00 euros
Incapacidad laboral (fallecimiento, Hilde a favor de los supervivientes)1,70 % sobre 1.400,00 euros = 23,80 euros
Seguridad en el trabajoaprox. 300 euros al año, es decir, 25 euros al mes (para un máximo de dos trabajadores, es decir, aprox. 12,50 euros al mes por cada trabajador; si el número de trabajadores es superior, se aplican escalas)
Seguro contra accidentes laboralesaprox. 100,00 euros al año por empleado, es decir, 8,33 euros al mes
TOTAL:1900,93 euros al mes88,90 euros / mes

Abogado & RA Ingmar Hessler

Nacido y criado en Fráncfort del Meno en 1973, es abogado alemán y español, colegiado en España y Alemania. Asesora y representa a sus clientes tanto judicial como extrajudicialmente en ambos países. Es miembro del Colegio de Abogados de Fráncfort del Meno, así como de los Colegios de Abogados de Murcia y Madrid. Antes de ejercer la abogacía, realizó dos estudios de posgrado. Obtuvo un Máster en Derecho (LL.M.) en la Universidad ICAI-ICADE (Madrid) y un Máster en Administración de Empresas (MBA) en la Universidad Autónoma de Barcelona. Tras aprobar el examen estatal de traducción y ser nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores español, el Sr. Hessler también ejerce como traductor e intérprete jurado desde 2004.

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