Para responder a esta pregunta, debemos distinguir entre varios niveles.
Además de la diferente tributación, que para muchos es el aspecto decisivo, también varían los trámites administrativos y, mientras que los requisitos para iniciar una actividad comercial como comerciante individual son fáciles de cumplir, la constitución de una sociedad requiere una inversión mucho más costosa y que requiere más tiempo. Lo mismo ocurre con los requisitos administrativos que se deben cumplir durante el ejercicio de la actividad.
Sociedad Limitada
Para constituir una sociedad limitada española, es necesario constituir la sociedad ante notario y redactar los estatutos sociales adecuados.
La tasa a pagar varía en función del capital social, la utilización de estatutos sociales estándar o individuales, el número de copias compulsadas necesarias, etc. No obstante, se puede calcular un coste medio de unos 300 euros.
Además de los gastos notariales, hay que añadir otros gastos para la certificación del nombre de la futura sociedad (el Registro Mercantil Central debe certificar que se puede utilizar el nombre previsto para la sociedad) y su inscripción en el Registro Mercantil. Asimismo, deben certificarse los libros que debe llevar la sociedad. Para estos conceptos, debe calcularse un importe medio de 250 euros.
Además de los gastos de constitución inevitables, el capital social es, por supuesto, la partida más importante. Aunque existe la posibilidad teórica de realizar el capital social de forma sucesiva, partimos aquí del caso normal. El capital social mínimo para una S.L. es de 3.000 euros.
Anteriormente, también había que pagar un impuesto del 1 % del capital social (es decir, 30 euros en el caso de 3000 euros). En la actualidad existe una exención (artículo 88.I.B.18 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), aunque es necesario presentar la correspondiente declaración fiscal para poder inscribirse en el Registro Mercantil (TSJ Madrid, sentencia de 6 de junio de 2012).
Debe haber al menos un socio. Sin embargo, lo habitual es que haya varios socios, en cuyo caso no hay que tener en cuenta ninguna particularidad, ya que la sociedad solo lleva, además de su nombre, la denominación de la forma societaria, es decir, XYZ Sociedad Limitada, o abreviado XYZ S.L. No obstante, si la sociedad solo tiene un único socio, también debe incluir la denominación «Unipersonal», es decir, en nuestro ejemplo, XYZ Sociedad Limitada Unipersonal, o simplemente XYZ S.L.U. De lo contrario, el socio responderá junto con la S.L.
Por lo tanto, quien desee constituir una S.L. debe disponer, como mínimo, de unos 3600 euros, sumando los gastos de constitución y el capital social.
Si necesita el asesoramiento de prestadores de servicios o desea que terceros realicen determinadas tareas, se añadirán los honorarios correspondientes, que, sin embargo, suelen ser deducibles como gastos de constitución.
Una vez constituida, la sociedad estará representada por el administrador. Una sociedad también puede tener varios administradores, que pueden actuar por separado o conjuntamente en nombre de la empresa. La toma de decisiones de la sociedad se lleva a cabo en la junta de socios, que se reúne al menos una vez cada seis meses y vota sobre nombramientos, destituciones, modificaciones del contrato de sociedad, aprobación de las cuentas anuales, etc.
Las ventajas de la sociedad limitada frente a un comerciante individual son, en particular:
– Limitación de la responsabilidad al patrimonio de la sociedad
– Imagen más profesional
– En principio, mayor facilidad para obtener créditos o financiación
– Posibilidad de incorporar nuevos socios de forma rápida y sencilla mediante la venta o la transferencia de participaciones sociales, lo que favorece la cooperación y el crecimiento, ya que también se facilita una distribución vinculante y demostrable de los respectivos derechos y obligaciones.
– Existencia de una amplia normativa legal y adaptabilidad a las necesidades concretas, lo que canaliza las relaciones entre los socios y, por lo tanto, crea seguridad jurídica.
– En su caso, una fiscalidad más favorable.
Como desventajas deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
– Transparencia absoluta frente a terceros (la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil permite a terceros consultar dichos datos).
– Trabajo administrativo y costes (la celebración de juntas de socios, la correcta elaboración de las cuentas anuales, su depósito en el Registro Mercantil, etc. lo que inevitablemente conlleva un aumento del trabajo y de los costes)
Dado que tanto el comerciante individual como el gerente están sujetos al régimen general de la Seguridad Social (con la excepción de las profesiones liberales en las que no se ejerce ninguna actividad comercial), en ambas modalidades existe, por lo general, una obligación similar frente a la Seguridad Social.
Por lo tanto, lo decisivo es, en última instancia, el tratamiento fiscal, ya que, en cuanto los ahorros que puede obtener una sociedad limitada superan sus gastos de funcionamiento, las ventajas son prácticamente exclusivas.
Una S.L. paga un impuesto de sociedades del 25 % sobre sus beneficios (en casos excepcionales, del 10, 15, 20 o 30 %). En las Islas Canarias, solo el 4 %.
Un comerciante individual debe pagar sobre sus beneficios, en función de su cuantía y de su lugar de residencia (las Comunidades Autónomas pueden someter la parte del impuesto sobre la renta que les corresponde a un régimen especial), un impuesto progresivo que, tras deducir las exenciones generales y las bonificaciones por hijos menores de edad, en el ejercicio fiscal 2015, se sitúa entre el 24,4 % y el 56 % (en Madrid y La Rioja, el tipo máximo era del 51,9 %, y en Cataluña, del 56 %). Excepcionalmente, los tipos pueden ser más bajos para los nuevos autónomos durante el período transitorio.
Dado que en España la renta imponible está sujeta a una progresividad que podemos resumir para el año 2015 de la siguiente manera, se deduce que, a partir de una renta imponible superior a 40 000 euros, resulta más ventajoso ejercer la actividad como S.L.
Base imponible | EstatalPorcentaje | Porcentaje general de lasComunidades autónomas (se aplican particularidades locales) | Porcentajetotal |
Euro | Porcentaje | Porcentaje | Porcentaje |
Hasta 12.450,00 | 9,50 | 10,00 | 19,50 |
los siguientes 7.750,00 | 12,00 | 12,50 | 24,50 |
los siguientes 13.800,00 | 15,00 | 15,50 | 30,50 |
los siguientes 26.000,00 | 18,50 | 19,50 | 38,00 |
A partir de entonces (es decir, más de 60 000 euros | 22,50 | 23,50 | 46,00 |
Así, mientras que sobre los primeros 12 450,00 euros solo hay que pagar un 19,5 %, el impuesto sobre los siguientes 7750,00 euros ya asciende al 24,5 %. Los siguientes 13 800,00 euros se gravan con un 30,5 %.
Por el contrario, el tipo impositivo específico del impuesto de sociedades se mantiene constante en el 25 %.
Con una renta imponible de 40 000 euros, el comerciante individual tendría que pagar en total:
2427,75 euros sobre los primeros 12 450,00 euros, más 1898,75 euros sobre los siguientes 7750,00 euros, más 4209,00 euros sobre los siguientes 13 800,00 euros, y un 38 % de impuestos sobre los siguientes 6.000,00 euros hasta alcanzar los 40.000,00 euros descritos, lo que supondría otros 2.280,00 euros.p>
Desglosado en una tabla, esto sería: p>
12 450,00 euros -> 19,5 % de impuestos -> 2427,75 euros
7750,00 euros -> 24,50 % de impuestos -> 1898,75 euros
13 800,00 euros -> 30,5 % de impuestos -> 4.209,00 euros
Los 6.000,00 euros restantes, hasta alcanzar los 40.000,00 euros descritos, están sujetos a un impuesto del 38,00 % -> 2.280,00 euros
Total: 2.427,75 euros + 1.898,75 euros + 4.209,00 euros + 2.280,00 euros = 10.815,5 euros
Una sociedad limitada, con un beneficio imponible de 40 000 euros y un impuesto de sociedades del 25 %, tendría que pagar 10 000,00 euros en concepto de impuestos.
Si ahora calculamos los gastos administrativos y los costes (que también son parcialmente deducibles de impuestos) para el cumplimiento de las obligaciones legales de una sociedad limitada entre 1.500 y 3.500 euros, se aprecia que cuanto más se supera el beneficio de 40.000 euros, mayores son las ventajas fiscales.
Quienes consideren importante la limitación de la responsabilidad, se decantarán por una sociedad limitada incluso con unos beneficios menores, aunque los costes sean más elevados que los de una actividad como comerciante individual y la fiscalidad sea menos favorable.
Quienes no valoran ventajas como la limitación de la responsabilidad, probablemente saldrán ganando con una sociedad limitada a partir de 45 000 euros de beneficios imponibles, por lo que también deberían considerar su constitución.
En última instancia, sin embargo, depende de cada caso concreto, ya que, dependiendo del salario que perciba el gerente, de si se reparten los beneficios y de cómo se reparten, se dan otras particularidades. El patrimonio de la sociedad es independiente del de los socios. Por lo tanto, no se puede disponer de los beneficios como en el caso de un comerciante individual.
Sin embargo, quienes deseen reinvertir los beneficios obtenidos a largo plazo en lugar de retirarlos de la empresa, deberían hacerse una idea de los posibles ahorros basándose en el cálculo descrito anteriormente.