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Calendario fiscal para el año 2016

Maria del Cuerpo Hernández

Calendario fiscal general para España (resumen)

Den Steuerkalender für das Jahr 2017 finden Sie hier!

Conozca las fechas límite para presentar los formularios fiscales:

Declaración trimestral sobre la retención de impuestos a empleados, autónomo

Declaración trimestral sobre la retención de impuestos por alquiler o subalquiler.

Declaración trimestral sobre el pago del impuesto sobre la renta para su imputación en la declaración anual de impuestos.

Resumen anual de los datos contenidos en los formularios trimestrales del tipo 115, siempre en relación con el año anterior.

Resumen anual de los datos contenidos en los formularios trimestrales del tipo 111, siempre en relación con el año anterior.

impuesto sobre sociedades

Declaración trimestral y, en su caso, pago del IVA recaudado.

Resumen anual de los datos contenidos en los formularios trimestrales del tipo 130, siempre referidos al año anterior.

A continuación se muestra el calendario con las fechas límite marcadas en ROJO y, a continuación, las explicaciones descriptivas de cada plazo.

Januar 2016
MoDiMiDoFrSaSo
    123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031
       
Februar 2016
MoDiMiDoFrSaSo
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
29      
       
März 2016
MoDiMiDoFrSaSo
 123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031   
       
April 2016
MoDiMiDoFrSaSo
    123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930 
       
Mai 2016
MoDiMiDoFrSaSo
      1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031     
Juni 2016
MoDiMiDoFrSaSo
  12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930   
       
Juli 2016
MoDiMiDoFrSaSo
    123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031
       
August 2016
MoDiMiDoFrSaSo
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031    
       
September 2016
MoDiMiDoFrSaSo
   1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930  
       
Oktober 2016
MoDiMiDoFrSaSo
     12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31      
November 2016
MoDiMiDoFrSaSo
 123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930    
       
Dezember 2016
MoDiMiDoFrSaSo
   1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031 
       

Nota (I): La siguiente lista solo ofrece un resumen de los plazos fiscales más importantes para autónomos y sociedades. En función del ámbito de actividad, el volumen de negocio y circunstancias especiales, pueden añadirse declaraciones fiscales adicionales.

Nota (II): A continuación no solo se indican las fechas límite para la presentación de las respectivas declaraciones fiscales, sino también las fechas límite para la presentación puntual de la autorización de domiciliación bancaria. Por lo tanto, lea atentamente las indicaciones.

– El 15 de enero de 2016 es el último día en el que se pueden presentar las declaraciones de impuestos basadas en los formularios fiscales 111 (retención de impuestos a empleados, autónomos y empresas, correspondiente al cuarto trimestre del año anterior) y 115 (retención de impuestos por alquiler o subarriendo, correspondientes al cuarto trimestre del año anterior), si el pago o la liquidación del impuesto se realiza mediante autorización de domiciliación bancaria.

– El 20 de enero de 2016 es el último día para presentar las declaraciones de impuestos basadas en los formularios fiscales 111 (retención de impuestos a empleados, autónomos y empresas, correspondientes al cuarto trimestre del año anterior) y 115 (retención de impuestos por alquiler o subarrendamiento, correspondientes al cuarto trimestre del año anterior) y para pagarlas. subarrendamiento, correspondientes al cuarto trimestre del año anterior) y abonarse.

– El 25 de enero de 2016 es el último día en el que se pueden presentar las declaraciones de impuestos basadas en los formularios fiscales 130 (pago trimestral del impuesto sobre la renta para su imputación a la declaración de impuestos anual, en este caso correspondiente al cuarto trimestre del año anterior) y 303 (pago trimestral del IVA recaudado, en este caso correspondiente al cuarto trimestre del año anterior) si el pago del impuesto se realiza mediante domiciliación bancaria.

– El 1 de febrero de 2016 es el último día en el que se pueden presentar las declaraciones de impuestos basadas en los formularios fiscales 130 (pago trimestral del impuesto sobre la renta para su imputación en la declaración de impuestos anual, en este caso correspondiente al cuarto trimestre del año anterior), 303 (pago trimestral del impuesto sobre el valor añadido [IVA] recaudado, en este caso, correspondientes al cuarto trimestre del año anterior), 390 (resumen anual de los datos contenidos en los 4 formularios trimestrales del tipo 130, en este caso correspondientes al año anterior), 180 (resumen anual de los datos contenidos en los 4 formularios trimestrales del tipo 115, en este caso correspondientes al año anterior) y 190 (resumen anual de los datos contenidos en los 4 formularios trimestrales del tipo 111, en este caso correspondientes al año anterior) y, en su caso, pagarse.

– El 15 de abril es el último día en el que se pueden presentar las declaraciones de impuestos basadas en los formularios fiscales 111 (retención de impuestos a empleados, autónomos y empresas, referidos al primer trimestre del año en curso), 115 (retención de impuestos por alquiler o subarriendo, correspondientes al primer trimestre del año en curso), 130 (pago trimestral del impuesto sobre la renta para su imputación en la declaración anual del impuesto sobre la renta, en este caso correspondiente al primer trimestre del año en curso) y 303 (pago trimestral del impuesto sobre el valor añadido [IVA] recaudado, en este caso correspondiente al primer trimestre del año en curso) si el pago o la transferencia del impuesto se realiza mediante autorización de domiciliación bancaria.

– El 20 de abril es el último día en el que se pueden presentar las declaraciones de impuestos basadas en los formularios fiscales 111 (retención de impuestos a empleados, autónomos y empresas, referida al primer trimestre del año anterior), 115 (retención de impuestos por alquiler o subalquiler, referidos al primer trimestre del año anterior), 130 (pago trimestral del impuesto sobre la renta para su imputación a la declaración anual, en este caso correspondiente al primer trimestre del año en curso), 303 (pago trimestral del IVA recaudado, en este caso correspondiente al primer trimestre del año en curso).

– El 20 de junio es el último día para presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta si el pago del impuesto se realiza mediante domiciliación bancaria.

– El 30 de junio es el último día para presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y, en su caso, efectuar el pago.

– El 15 de julio es el último día para presentar las declaraciones de impuestos basadas en los formularios fiscales 111 (retención de impuestos a empleados, autónomos y empresas, correspondiente al segundo trimestre del año en curso), 115 (retención de impuestos por alquiler o subarriendo, correspondientes al segundo trimestre del año en curso), 130 (pago trimestral del impuesto sobre la renta para su imputación a la declaración anual, en este caso correspondiente al segundo trimestre del año en curso) y 303 (pago trimestral del impuesto sobre el valor añadido [IVA] recaudado, en este caso correspondiente al segundo trimestre del año en curso) si el pago o la transferencia del impuesto se realiza mediante autorización de domiciliación bancaria.

– El 20 de julio es el último día en el que se pueden presentar las declaraciones de impuestos basadas en los formularios fiscales 111 (retención de impuestos a empleados, autónomos y empresas, referidos al segundo trimestre del año anterior), 115 (retención de impuestos por alquiler o subalquiler, correspondientes al segundo trimestre del año anterior), 130 (pago trimestral del impuesto sobre la renta para su imputación a la declaración anual, en este caso correspondiente al segundo trimestre del año en curso), 303 (pago trimestral del IVA recaudado, en este caso correspondiente al segundo trimestre del año en curso). Asimismo, este es el último día en el que se puede presentar la declaración del impuesto de sociedades (formulario 200) si el pago del impuesto se va a realizar mediante domiciliación bancaria.

– El 25 de julio es el último día en el que se pueden presentar y, en su caso, liquidar las declaraciones del impuesto de sociedades.

– El 15 de octubre es el último día para presentar las declaraciones de impuestos basadas en los formularios fiscales 111 (retención de impuestos a empleados, autónomos y empresas, correspondiente al tercer trimestre del año en curso), 115 (retención de impuestos por alquiler o subarriendo, correspondientes al tercer trimestre del año en curso), 130 (pago trimestral del impuesto sobre la renta para su imputación a la declaración anual del impuesto sobre la renta, en este caso correspondiente al tercer trimestre del año en curso) y 303 (pago trimestral del impuesto sobre el valor añadido [IVA] recaudado, en este caso correspondiente al tercer trimestre del año en curso) si el pago o la transferencia del impuesto se realiza mediante domiciliación bancaria.

– El 20 de octubre es el último día en que se pueden presentar las declaraciones de impuestos basadas en los formularios fiscales 111 (retención de impuestos a empleados, autónomos y empresas, correspondiente al tercer trimestre del año anterior), 115 (retención de impuestos por alquiler o subarrendamiento, referidos al tercer trimestre del año anterior), 130 (pago trimestral del impuesto sobre la renta para su imputación a la declaración anual, en este caso referido al tercer trimestre del año en curso), 303 (pago trimestral del IVA recaudado, en este caso referido al tercer trimestre del año en curso).

Maria del Cuerpo Hernández

Nacida en Granada, España, estudió Derecho en su ciudad natal, y posteriormente continuó sus estudios en Madrid y Bruselas. Es abogada española y cuenta con dos másteres. Tras cursar un máster en Derecho de la Competencia Internacional, cursó un máster de dos años en Derecho Procesal Español, además de su experiencia práctica. Además de su español nativo, domina el francés.

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