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La comunidad de propietarios en España (órganos de la comunidad VII)

Abogado & RA Ingmar Hessler

Otros cargos de la comunidad

Además de los cargos expresamente designados de presidente, vicepresidente, administrador y secretario, el artículo 13.1.2 LPH permite la creación de órganos adicionales si así lo prevén los estatutos o se acuerda por mayoría.

No obstante, los cargos adicionales deben integrarse en la estructura prevista por la ley. En ningún caso podrán menoscabar la facultad de decisión exclusiva de la junta de propietarios. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.1.2 LPH, los terceros deben poder confiar en la facultad de representación del presidente y del (o de los) vicepresidente(s), así como en las facultades conferidas por ley a los cargos de secretario o administrador. Por ello, algunas opiniones bibliográficas llegan incluso a afirmar que los cargos adicionales solo surten efecto en las relaciones internas.

Dado que los cargos previstos por la ley deben respetarse en su esencia y que las características de estos cargos están sujetas a determinados requisitos (el presidente debe ser propietario, el administrador y el secretario deben ser propietarios o terceros suficientemente cualificados), se puede deducir, a la inversa, que los cargos creados adicionalmente son prescindibles y pueden ser ejercidos por terceros (que no necesitan tener ninguna cualificación especial).

Si se examinan los cargos adicionales que se crean con mayor frecuencia, se observa claramente que, debido a sus funciones limitadas, no suele ser necesario contratar a prestadores de servicios profesionales. Por el contrario, la comunidad preferirá nombrar a funcionarios comprometidos de entre sus propias filas, que se hayan destacado por su interés en las tareas relacionadas con el cargo. Dado que los cargos adicionales suelen ser prescindibles y que las tareas que desempeñan se solapan con las de los cargos previstos por la ley, su creación no suele servir más que para intensificar la participación de los propietarios en la administración y la gestión de la comunidad o para ejercer un control más estrecho.

Entre los órganos adicionales más frecuentes se encuentran los de tesorero, auditor, miembro de la comisión o miembro de la comisión (como parte de un comité especial o una comisión creados únicamente para un período determinado o un fin específico, por ejemplo, para obtener presupuestos, elaborar soluciones a problemas, supervisar obras de construcción, etc.) y el miembro de la junta directiva (como parte de una junta directiva creada de forma permanente para asumir determinadas tareas de forma continua).

Abogado & RA Ingmar Hessler

Nacido y criado en Fráncfort del Meno en 1973, es abogado alemán y español, colegiado en España y Alemania. Asesora y representa a sus clientes tanto judicial como extrajudicialmente en ambos países. Es miembro del Colegio de Abogados de Fráncfort del Meno, así como de los Colegios de Abogados de Murcia y Madrid. Antes de ejercer la abogacía, realizó dos estudios de posgrado. Obtuvo un Máster en Derecho (LL.M.) en la Universidad ICAI-ICADE (Madrid) y un Máster en Administración de Empresas (MBA) en la Universidad Autónoma de Barcelona. Tras aprobar el examen estatal de traducción y ser nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores español, el Sr. Hessler también ejerce como traductor e intérprete jurado desde 2004.

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