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¿Cómo puede defenderse un trabajador en España contra un despido?

Abogado & RA Ingmar Hessler

Aunque el trabajador puede defenderse por sí mismo, es recomendable buscar representación legal. Debido a la brevedad de los plazos en materia de derecho laboral y teniendo en cuenta que, en caso de despido improcedente o nulo, los gastos de abogado suelen correr a cargo del empleador, no conviene correr riesgos innecesarios. No obstante, a continuación se ofrece una breve descripción general.

Si se ha despedido al empleado, este debe, en primer lugar, solicitar un procedimiento de conciliación. Es indiferente si se le ha entregado una carta de despido por escrito o si el despido se ha producido únicamente de forma verbal y, a continuación, se le ha denegado el acceso al lugar de trabajo.

Procedimiento de conciliación

El procedimiento de conciliación se inicia mediante la presentación de una demanda de conciliación o una solicitud de conciliación. Dado que la competencia ejecutiva en esta materia recae en las Comunidades Autónomas, es el gobierno regional el que determina qué organismos son concretamente responsables de tramitar y llevar a cabo el procedimiento. Por lo tanto, se puede consultar al gobierno provincial correspondiente para saber quién es la persona de contacto adecuada.

Sin embargo, hay que tener en cuenta los plazos muy cortos de los procedimientos en materia de derecho laboral.

La solicitud debe presentarse en un plazo de 20 días hábiles (excluidos los sábados [según la decisión del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2006], los domingos y los días festivos), a partir de la fecha de despido.

La presentación de la solicitud de inicio del procedimiento de conciliación suspende el plazo de 20 días. Si la audiencia de conciliación no ha tenido éxito o si han transcurrido 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud sin que se haya celebrado la audiencia de conciliación, el plazo suspendido continuará a partir del día siguiente. En cualquier caso, tras la expiración de un plazo de 30 días sin que se haya celebrado la audiencia, el procedimiento de conciliación se considerará concluido sin éxito.

En el procedimiento de conciliación, la autoridad convoca a las partes a una audiencia.

En esta audiencia se puede llegar a un acuerdo, por lo que, en este caso, las consecuencias se regirán por lo acordado en la misma. Si no se llega a un acuerdo, el trabajador deberá presentar una demanda ante el tribunal laboral. Esto deberá hacerse dentro del plazo restante de los 20 días mencionados al principio. Por lo tanto, de los 20 días totales previstos por la ley, se deducirán los días transcurridos entre el despido y la presentación de la solicitud de conciliación. La demanda debe presentarse ante el tribunal laboral en el plazo restante. Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;«>Si el demandante no comparece en la vista a pesar de haber sido citado y sin justificación, se archivará el procedimiento como si la demanda nunca se hubiera presentado.

Si el empleador, a pesar de haber sido citado y sin justificación, no comparece en la audiencia, este hecho se hará constar en la confirmación de la infructuosidad del procedimiento de conciliación. En un procedimiento judicial posterior ante el tribunal laboral, se impondrán al empleador los gastos en que haya incurrido el trabajador como consecuencia del procedimiento de conciliación (si la sentencia posterior se ajusta a sus pretensiones) hasta un importe máximo de 600 euros.

Contra el resultado de la negociación de conciliación se puede interponer (en un plazo de 30 días hábiles a partir de su conocimiento) una demanda de nulidad de la misma (si existen motivos de nulidad).

Los acuerdos alcanzados en el procedimiento de conciliación son susceptibles de ejecución forzosa.

El procedimiento ante el tribunal laboral

Si el procedimiento de conciliación no ha tenido éxito, el trabajador deberá presentar una demanda ante el tribunal laboral competente.

El plazo para presentar la demanda es muy breve.

Como ya se ha mencionado, es de solo 20 días hábiles a partir de la rescisión. Dicho plazo no puede interrumpirse, solo suspenderse. Esto se hace presentando la solicitud de inicio del procedimiento de conciliación.

La demanda deberá ir acompañada, entre otros, del certificado de infructuosidad del procedimiento de conciliación. Si el trabajador aún no dispone de dicho certificado en ese momento, deberá presentarlo en un plazo máximo de 15 días.

La demanda deberá incluir además:

  • Denominación del tribunal competente y la forma de procedimiento prevista.

  • Datos personales exactos, incluido el número de identificación fiscal y el número de documento de identidad o pasaporte, dirección, testigos con indicación de su nombre completo y su dirección respectiva, en el caso de personas jurídicas, indicando su dirección y, en su caso, la de sus representantes. Si la demanda se dirige contra varias personas sin personalidad jurídica propia, deberán comunicarse los nombres y direcciones de las personas que actúen como responsables o directores.

  • Descripción detallada de todas las circunstancias que han dado lugar al despido o que se alegan como motivo, así como todos los datos que, en virtud de la legislación laboral aplicable, puedan ser relevantes para la evaluación del despido. Importante: no se pueden alegar circunstancias que no se hayan mencionado ya en el procedimiento de conciliación, salvo que se hayan producido con posterioridad.

  • Información sobre la duración de la relación laboral, el tipo de actividad y el puesto en la empresa, las modalidades de pago del salario, el lugar de trabajo, el tipo de relación laboral, la duración del contrato, el horario de trabajo y cualquier otra particularidad.

  • Fecha de entrada en vigor del despido y forma en que se produjo, así como los motivos alegados por el empleador.

  • Indicación de si el trabajador ocupaba en el año anterior al despido un cargo de representante sindical o representante legal de los trabajadores, así como cualquier otra particularidad que pudiera ser relevante para la declaración de nulidad o improcedencia del despido.

  • Indique si el trabajador pertenece a un sindicato y si se ha escuchado a su representante, en caso de que exista en la empresa, en caso de que alegue que se trata de un despido improcedente.

  • Si el trabajador decide defenderse por sí mismo, deberá indicarse una dirección válida para notificaciones judiciales dentro del distrito judicial.

  • Fecha y firma

Atención: Si la empresa se encuentra en proceso de insolvencia, será competente el tribunal mercantil en el que se tramite el procedimiento de insolvencia, en lugar del tribunal laboral.

Abogado & RA Ingmar Hessler

Nacido y criado en Fráncfort del Meno en 1973, es abogado alemán y español, colegiado en España y Alemania. Asesora y representa a sus clientes tanto judicial como extrajudicialmente en ambos países. Es miembro del Colegio de Abogados de Fráncfort del Meno, así como de los Colegios de Abogados de Murcia y Madrid. Antes de ejercer la abogacía, realizó dos estudios de posgrado. Obtuvo un Máster en Derecho (LL.M.) en la Universidad ICAI-ICADE (Madrid) y un Máster en Administración de Empresas (MBA) en la Universidad Autónoma de Barcelona. Tras aprobar el examen estatal de traducción y ser nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores español, el Sr. Hessler también ejerce como traductor e intérprete jurado desde 2004.

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