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¿Cómo se calculan las cotizaciones a la Seguridad Social para los autónomos en España?

Abogado & RA Ingmar Hessler

Una de las partidas más importantes y permanentes en los gastos de los autónomos son las cotizaciones a la seguridad social.

Estas cotizaciones garantizan, por un lado, la asistencia médica y, por otro, el derecho a una pensión en el futuro.

En el siguiente artículo se describe cómo se calcula la cotización y qué posibilidades de configuración existen.

Dada la gran cantidad de factores que influyen, el siguiente resumen solo pretende ofrecer una visión general. En función de la edad del tomador del seguro, su actividad concreta y otras circunstancias personales, cabe esperar desviaciones con respecto a las cifras aquí presentadas. Además, los cálculos aquí realizados se refieren al año 2016. Con la aprobación del presupuesto anual, el legislador suele introducir ajustes, por lo que cada año debe realizarse un nuevo cálculo independiente.

¿Quién está obligado a pagar?

Todos los autónomos que no tienen la posibilidad de afiliarse a un seguro social alternativo específico para su profesión. Se trata, en particular, de los profesionales liberales.

¿A partir de cuándo hay que pagar las cotizaciones?

Como autónomo, estás obligado a pagar las cotizaciones sociales correspondientes desde el primer día del mes en que comienzas tu actividad.

Esta obligación expira el último día del mes en el que finaliza la actividad. No obstante, el cese de la actividad debe comunicarse a las autoridades. Esto debe hacerse en los seis días naturales siguientes al cese de la actividad. Arial, sans-serif;»>En su caso, al alcanzar la edad normal de jubilación y continuar con la actividad autónoma, si se han cumplido las obligaciones de la seguridad social durante décadas, se puede obtener una exención de la obligación de cotizar durante muchos años.

¿A cuánto ascienden las cotizaciones sociales?

El importe exacto se calcula aplicando dos variables.

Sobre la a.) base de cotización se aplica el b.) tipo de cotización (en español: «base de cotización»).

La base de cotización

La base de cotización puede ser elegida libremente por el sujeto pasivo, siempre que el importe se encuentre entre el mínimo y el máximo correspondientes.

Durante el año 2016, la tasa mínima general era de 893,10 euros al mes. La tasa máxima general ascendía a 3642 euros al mes.

¿Por qué hablamos de tasa mínima y máxima general?

En función de la edad del autónomo sujeto al seguro social obligatorio, la existencia de determinados requisitos personales y el ámbito de actividad del autónomo, la tasa mínima y la tasa máxima pueden estar sujetas a restricciones.

La siguiente tabla proporciona información al respecto:

Los autónomos que a 1 de enero de 2016 sean menores de 47 años pueden elegir libremente su base de cotización, siempre que la elección recaiga en cualquier importe comprendido entre el mínimo de 893,10 euros y el máximo de 3642 euros.

Los autónomos que a 1 de enero de 2016 tengan 47 años y cuya base de cotización en diciembre de 2015 fuera igual o superior a 1945,80 euros al mes, pueden elegir libremente su base de cotización, siempre que esta se sitúe entre el mínimo de 893,10 euros y el máximo de 3642 euros.

Los autónomos que a 1 de enero de 2016 tengan 47 años y se hayan dado de alta recientemente como tales en la Seguridad Social también pueden elegir libremente como base de cálculo un importe comprendido entre el mínimo de 893,10 euros al mes y el máximo de 3642 euros al mes.

Los autónomos que a 1 de enero de 2016 tengan 47 años y cuya base de cotización sea inferior a 1964,70 euros al mes no podrán elegir una base de cotización superior a 1964,70 euros al mes, salvo que ejerzan este derecho antes del 30 de junio de 2016. En ese caso, los efectos se producirán a partir del 1 de julio de 2016.

El cónyuge supérstite del empresario fallecido que, a causa de este, haya tenido que ocupar el puesto del fallecido y darse de alta en la Seguridad Social, tiene la misma posibilidad. Se requiere que el cónyuge supérstite tenga 47 años. También en este caso se aplica la libre elección de la base de cálculo, siempre que esta se sitúe entre la cuota mínima de 893,10 euros al mes y la cuota máxima de 3642 euros al mes.

Los autónomos que a 1 de enero de 2016 tengan 48 años o más pueden elegir libremente entre la cuota mínima de 963,30 euros al mes y la cuota máxima de 1964,70 euros al mes. Excepto en el caso del cónyuge supérstite del empresario fallecido que, a causa de este fallecimiento, haya tenido que ocupar el puesto del fallecido y darse de alta en la Seguridad Social, y sea mayor de 45 años. En este caso, se puede elegir libremente entre la cuota mínima de 963,30 euros al mes y la cuota máxima de 1964,70 euros al mes.

Los autónomos que a 1 de enero de 2011 tenían 48 o 49 años y antes del 30 de junio de 2011 y con efecto a partir del 1 de julio de 2011 han elegido una base de cotización superior a 1945,80 euros al mes, pueden optar por no pagar la cuota mínima de 893,10 euros al mes hasta la cuota máxima elegida, incrementada en un 1 %, teniendo en cualquier caso la opción de elegir una base de cotización de hasta 1964,70 euros al mes, en caso de que dicha base de cotización no se alcance con el incremento del 1 % descrito.

Los autónomos que, antes de cumplir los 50 años, hayan estado asegurados durante cinco o más años en cualquier régimen de la Seguridad Social, pueden, si la última base de cotización era igual o inferior a 1.945,80 euros al mes, elegir una base de cotización de entre 893,10 euros al mes y 1.964,70 euros al mes.

Los autónomos que, antes de cumplir los 50 años, hayan estado asegurados durante cinco o más años en cualquier régimen de la Seguridad Social, pueden, si la última base de cotización era superior a 1945,80 euros al mes, elegir una base de cotización de 893,10 euros al mes hasta la base de cotización real, incrementada en un 1 %, pudiendo aplicarse una base de cotización hasta este importe en caso de que de este modo se obtenga una base de cotización inferior a 1964,70 euros al mes.

Los autónomos que en algún momento del año 2015 hayan tenido diez o más empleados al mismo tiempo deben aplicar una base mínima de cotización de 1067,40 euros.

Se aplican condiciones especiales a los autónomos que ejercen su actividad a tiempo parcial.

Tenga en cuenta además: A pesar de estas normas generales, existen una serie de ventajas.

Los autónomos que no hayan estado afiliados a la Seguridad Social en los últimos cinco años tienen derecho a una bonificación del 50 % durante los primeros seis meses, seguida de una bonificación del 30 % durante los tres meses siguientes y, una vez transcurridos los ocho meses descritos, a un crédito del 30 % durante otros tres meses.

Las mujeres autónomas menores de 35 años y los hombres autónomos menores de 30 años que cumplan los requisitos descritos en el párrafo anterior podrán, una vez transcurridos los plazos allí indicados, beneficiarse de una reducción del 30 % durante un periodo de 12 meses.

Los autónomos que hayan sido reconocidos como víctimas del terrorismo o de la violencia doméstica, o que tengan un grado de discapacidad superior al 33 %, o familiares de los propietarios de una explotación agrícola en la que trabajan, así como los autónomos de las ciudades de Melilla o Ceuta, y los autónomos que tengan a su cargo hijos menores de siete años o familiares dependientes, también pueden acogerse a las ventajas.

Además, existen numerosos casos especiales en los que también se pueden solicitar bonificaciones y deducciones, por lo que vale la pena informarse con detalle. Entrar en todas las situaciones especiales excedería el alcance de esta introducción general.

A continuación, se aplica el tipo de cotización a la base de cotización.

El tipo de cotización general para el año 2016 es del 26,50 % de la base de cotización.

A este tipo general de cotización se añade regularmente (con excepciones, como los autónomos que solo ejercen su actividad de forma complementaria o los autónomos del sector agrícola) una obligación de seguro para cubrir la incapacidad laboral de corta duración.

Esta obligación de seguro conlleva un pago adicional del 3,30 % de la base de cotización.

Además del seguro obligatorio para cubrir la incapacidad laboral temporal, se puede contratar un seguro voluntario para cubrir los riesgos derivados de accidentes laborales o enfermedades profesionales (sin embargo, la contratación de este seguro es obligatoria para determinados grupos de personas, como los autónomos económicamente dependientes o los miembros de grupos profesionales especialmente peligrosos, etc.).

El importe de la cotización adicional se determina en función del grado de peligrosidad de la actividad ejercida.

Sin embargo, dado que con este seguro complementario se prestan servicios que no solo se aplican en caso de incapacidad laboral y fallecimiento, sino también en caso de incapacidad laboral temporal, se observa un cierto solapamiento entre el seguro por incapacidad laboral de corta duración y el seguro mencionado en último lugar.

Por lo tanto, quienes paguen este segundo seguro complementario pueden reducir el pago complementario del primer seguro obligatorio, que asciende al 3,30 % de la base de cotización, en un 0,50 %, por lo que, al pagar ambos seguros, en lugar del 3,30 %, solo se aplicará el 2,80 % de la base de cotización.

A continuación, queremos ofrecer una visión general con las cifras de cinco profesiones:

Código CNAEProfesiónIncapacidad laboral temporalIncapacidad profesional,Fallecimiento Total
411Promoción inmobiliaria0,850,81,65
79Agencia de viajes, operador turístico0,80,71,5
UToro2,853,356,2
BRepresentante comercial 112
GPersonal de limpieza2,11,53,6

Además de la reducción del 0,50 % en el pago adicional por la cobertura en caso de incapacidad laboral temporal, si también se paga la cobertura por incapacidad profesional, hay que tener en cuenta que quien no pague esta última cobertura deberá abonar obligatoriamente un pago adicional del 0,1 %, con el que se cubren los riesgos y las bajas relacionados con el embarazo.

Cobertura por cese de la actividad comercial

Para cubrir este riesgo, se debe aportar el 2,20 % de la base de cotización.

A continuación se muestra un ejemplo:

Un agente comercial que elige como base de cotización 1000 euros y solo paga la protección legalmente prescrita para la incapacidad laboral de corta duración, es decir, no desea prestaciones adicionales, pagará las siguientes cotizaciones:

26,50 % de 1000 euros como tasa de cotización general

3,30 % de 1000 euros por incapacidad laboral de corta duración

0,10 % de 1000 euros por protección por embarazo

En total, el 29,90 % (26,50 % + 3,30 % + 0,10 %) de 1000 euros = 299,00 euros

Si el mismo agente comercial opta además por la protección voluntaria en caso de incapacidad laboral, pagará:

26,50 % de 1000 euros como tasa de cotización general

3,30 % – 0,50 % = 2,80 % de 1000 euros para la incapacidad laboral temporal, ya que también existe protección en caso de incapacidad profesional

2,00 % por la cobertura adicional por incapacidad profesional

En total, un 31,30 % (26,50 % + 2,80 % + 2,00 %) de 1000 euros = 313,00 euros

Si el representante comercial en cuestión, además de la protección adicional voluntaria en caso de incapacidad laboral, también desea cubrir el riesgo de cese de la actividad, el cálculo sería el siguiente:

26,50 % de 1000 euros como tasa de cotización general

3,30 % – 0,50 % = 2,80 % de 1000 euros para la incapacidad laboral temporal, ya que también existe protección en caso de incapacidad profesional

2,00 % por la cobertura adicional por incapacidad profesional

2,20 % por la cobertura en caso de cese de la actividad

En total, un 33,50 % (26,50 % + 2,80 % + 2,00 % + 2,20 %) de 1000 euros = 335,00 euros

¿Qué prestaciones corresponden a las diferentes situaciones?

En el caso de la cobertura general por incapacidad temporal (es decir, enfermedad común o accidente que no sea laboral) [en español: incapacidad temporal por contingencia común, enfermedad común o accidente no laboral], existe el derecho a percibir una prestación por enfermedad. Este se calcula normalmente a partir de la base de cotización del mes anterior, dividida por 30 (número medio de días al mes). De ahí se obtiene la base reguladora diaria (en español: base reguladora diaria, abreviado B.R.D.).

Desde el cuarto hasta el vigésimo día de enfermedad se percibe el 60 % de la base reguladora diaria (B.R.D.).

A partir del vigésimo primer día de enfermedad, se percibe el 75 % de la tarifa diaria aplicable (B.R.D.).

En caso de cobertura adicional por incapacidad laboral:

A partir del primer día siguiente a la baja por enfermedad, se percibirá el 75 % de la tarifa diaria aplicable (B.R.D.).

En caso de peligro durante el embarazo:

Desde el primer día de baja por enfermedad, se percibe el 100 % de la tarifa diaria aplicable (B.R.D.).

En caso de abandono de la profesión:

Desde el primer mes hasta el final de la ayuda, se percibe el 70 % de la base de cotización. Sin embargo, no se puede superar el 175 % (1087,21 euros al mes) del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Con un hijo, el importe máximo es del 200 % del IPREM (1242,52 euros al mes). Con dos hijos, el 225 % del IPREM (1397,84 euros al mes).

Además de las prestaciones en caso de enfermedad, también es interesante conocer la pensión que se puede esperar. Lea el artículo correspondiente para obtener más información al respecto.

Abogado & RA Ingmar Hessler

Nacido y criado en Fráncfort del Meno en 1973, es abogado alemán y español, colegiado en España y Alemania. Asesora y representa a sus clientes tanto judicial como extrajudicialmente en ambos países. Es miembro del Colegio de Abogados de Fráncfort del Meno, así como de los Colegios de Abogados de Murcia y Madrid. Antes de ejercer la abogacía, realizó dos estudios de posgrado. Obtuvo un Máster en Derecho (LL.M.) en la Universidad ICAI-ICADE (Madrid) y un Máster en Administración de Empresas (MBA) en la Universidad Autónoma de Barcelona. Tras aprobar el examen estatal de traducción y ser nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores español, el Sr. Hessler también ejerce como traductor e intérprete jurado desde 2004.

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