Pregunta: El año pasado asistí a la junta de mi comunidad de propietarios en Denia. Por desgracia, tuve que marcharme al cabo de unos 40 minutos, justo después del segundo punto del orden del día. Unos días más tarde me enteré de las decisiones que se habían tomado después de mi marcha. Quería impugnar una de esas decisiones. Sin embargo, tras hablar con el administrador de la finca, este me explicó que, supuestamente, no era posible porque, aunque había participado en la reunión, no había votado en contra de la decisión en cuestión ni había expresado ninguna reserva. Sin embargo, debido a mi ausencia en ese momento, esto no fue posible. ¿Se puede realmente ser sancionado de esta manera por haber participado solo al principio?
Respuesta: El caso es claro si usted no participó en absoluto en la reunión o si estuvo presente todo el tiempo. En el primer caso, se le trataría como a una propietaria ausente y, en el segundo, como a una propietaria participante. Esto es importante, por un lado, para evaluar su comportamiento en la votación (clasificación de su voto como voto a favor o en contra o abstención) y, por otro lado, para el cálculo de los plazos de impugnación (el plazo de impugnación no puede comenzar para los ausentes mientras no tengan conocimiento de la resolución, mientras que, en el caso de una resolución ya adoptada en la junta, este plazo puede comenzar para los presentes tan pronto como finalice la junta).
En la jurisprudencia existen actualmente dos opiniones diferentes al respecto
Sin embargo, si usted estuvo parcialmente presente y parcialmente ausente, la clasificación es más difícil. En mi opinión personal, en lo que respecta a los puntos del orden del día que se debatieron en su presencia, debería ser tratado como un propietario presente. Tras abandonar la reunión, debería recibir el trato correspondiente a un propietario ausente.
Algunos sostienen que incluso aquellos que solo estuvieron presentes al comienzo deben considerarse presentes durante toda la reunión. Tras abandonar la reunión, al no haber emitido un voto a favor o en contra, se le trataría como si se hubiera abstenido en relación con los puntos siguientes del orden del día. Quienes no se hayan reservado expresamente en la reunión el derecho a emprender acciones legales contra puntos concretos del orden del día (lo que se denomina «salvar el voto»), no podrán recurrir a la vía judicial, de conformidad con el artículo 18.3 de la LPH.
La opinión contraria sostiene, por el contrario, que la participación efectiva debe comprobarse también durante la reunión, punto por punto del orden del día. En caso de que esta no se compruebe, el propietario ausente en ese momento podrá ser tratado como tal en el momento oportuno y, al igual que un propietario totalmente ausente, podrá emitir su voto a posteriori, en función del objeto de la resolución, o interponer directamente una demanda.
Aunque, como ya se ha mencionado, considero que la segunda opinión es la más correcta, dada la problemática descrita, por precaución, cada propietario debería asegurarse antes del comienzo de la reunión de que puede asistir a la misma en su totalidad o, en caso contrario, abstenerse de asistir o designar a un representante. Si, a pesar de todo, no se puede evitar abandonar la reunión antes de tiempo, el derecho de voto debe transferirse, junto con instrucciones claras, al menos a uno de los demás propietarios presentes, y se debe votar en contra de las propuestas o, en caso de abstención, reservarse el derecho de impugnación («salvar el voto»).
En cualquier caso, debe saber que su conversación con el administrador de la finca no influye en modo alguno en los plazos de impugnación (tres o doce meses), ya que estos no pueden interrumpirse ni suspenderse. Por lo tanto, es importante tener en cuenta que, en su caso, la impugnación debe presentarse dentro del plazo establecido. E