Quienes desean desarrollar una actividad económica en España se dan cuenta rápidamente de que trabajar por cuenta propia como comerciante individual o constituir una sociedad limitada española suelen ser las alternativas más sencillas, económicas y seguras.
Sin embargo, existen muchas otras formas societarias que a menudo se pasan por alto, con razón, pero que en algunos casos podrían ser una solución interesante, si no la ideal.
Por lo tanto, antes de lanzarse precipitadamente a la senda trillada de la sociedad limitada, conviene al menos conocer y comparar las demás formas societarias.
Responda a las siguientes preguntas y compare sus necesidades con las características descritas en la siguiente tabla:
- ¿Va a ejercer la actividad prevista por su cuenta?
- ¿Hay otros socios con derechos más o menos iguales, o se trata de personal?
- ¿Necesita una cualificación especial para ejercer la actividad?
- ¿Se trata de una profesión protegida?
- ¿Sus socios disponen de la cualificación necesaria?
- ¿Todos los socios aportan lo mismo y en la misma medida?
- ¿Hay socios que actúan únicamente como inversores?
- ¿De qué medios se dispondrá inicialmente?
- ¿Es necesario solicitar créditos o subvenciones?
- ¿Qué importancia tiene la limitación de la responsabilidad para su actividad?
- ¿A cuánto ascienden los beneficios previstos a medio plazo?
Quien pueda responder de forma aproximada a estas preguntas iniciales, reconocerá rápidamente las ventajas y desventajas de las sociedades que se describen a continuación:
«El autónomo» o el comerciante individual
Resumen:
· La forma más sencilla, barata y rápida de convertirse en autónomo es ejercer la actividad deseada como comerciante individual.
· El autónomo actúa directamente en su propio nombre y por su propia cuenta.
· Como persona física, es el socio contractual directo de sus proveedores y clientes.
· Las facturas se emiten indicando el número de identificación fiscal propio.[/tab]
Ventajas:
· Es necesario registrarse previamente en la Agencia Tributaria española (AEAT), a la que se debe comunicar el inicio de la actividad, el objeto de la misma y el lugar en el que se va a desarrollar.
· Asimismo, es necesario contratar un seguro con la Seguridad Social o con una mutua profesional y pagar las cotizaciones correspondientes.
· Sin embargo, las obligaciones son claras.
· Esta forma de ejercer la actividad es la menos burocrática.
· En caso de ingresos bajos, los impuestos son más bajos en comparación con otras formas de ejercicio de la actividad por cuenta propia, ya que los beneficios se gravan mediante el impuesto sobre la renta. Este, a su vez, está sujeto a una progresividad y a una serie de deducciones o bonificaciones.
· En casos concretos, si el autónomo goza de la reputación o el patrimonio adecuados, el ejercicio de la actividad como comerciante individual puede parecer más fiable.
· En determinadas circunstancias, dependiendo del entorno, el ejercicio de una actividad como sociedad mercantil puede incluso parecer poco seria o inadecuada (actividades artísticas, etc.).
· Dado que no se facilita ninguna información al Registro Mercantil, los ingresos y demás datos económicos no son accesibles para terceros.[/tab]
Desventajas:
· No existe limitación de responsabilidad frente a terceros.
· El autónomo es la parte contratante directa y es responsable personalmente de todos los pagos y prestaciones.
· La colaboración con terceros no puede realizarse de forma asociativa.
· Al ampliar la actividad comercial, tarde o temprano surgen problemas organizativos o administrativos, ya que no es posible nombrar representantes, gerentes u otros órganos, o bien estos cargos deben improvisarse en mayor o menor medida.
· En su caso, la financiación puede resultar más difícil, ya que no es posible recurrir a determinadas opciones, como la venta de participaciones.
· El ejercicio de la actividad como comerciante individual también puede dar lugar a una imagen negativa si en el segmento de mercado correspondiente es habitual la actividad como sociedad mercantil.
· Si entre los futuros clientes se encuentran autoridades o organismos administrativos en general, hay que tener en cuenta que estos suelen convocar licitaciones en las que solo pueden participar sociedades.
· En algunos casos, el ejercicio de la actividad también requiere una forma jurídica determinada debido a requisitos legales.
· La concesión de subvenciones suele estar supeditada a que el beneficiario sea una sociedad.
· Si los beneficios son relativamente elevados, la tributación del comerciante individual suele ser menos favorable.
«La Comunidad de Bienes» o la comunidad de bienes
Resumen:
· Al igual que la denominada «Sociedad Civil», comparable a la sociedad civil alemana, la diferencia original con respecto a la «Sociedad Civil» radica en que los bienes comunes de los socios ocupan un lugar preponderante. En la práctica, sin embargo, los límites entre la «sociedad civil» y la «comunidad de bienes» se difuminan, pero el punto de partida de la «comunidad de bienes» es el uso económico de los bienes comunes, como sería el caso, por ejemplo, de una comunidad hereditaria.
· No se requiere un capital social mínimo y las sociedades simples también pueden constituirse mediante escritura privada.
· En algunos casos, estas comunidades patrimoniales se crean sin el consentimiento de los interesados, por ejemplo, cuando varios herederos heredan bienes patrimoniales.
· Debido a la tributación inicialmente idéntica de la «comunidad de bienes» y la «sociedad civil», queda por ver si la legislación fiscal española no someterá a estas sociedades al impuesto de sociedades.
· En particular, si la actividad de la sociedad no se limita a la gestión patrimonial, podría producirse una tributación más estricta en el futuro. [/tab]
Ventajas:
· Fácil constitución.
· Bajos gastos administrativos.
· Fiscalidad favorable, siempre que se trate de beneficios reducidos.
Inconvenientes:
· No hay limitación de la responsabilidad.
· Todas las desventajas que conlleva no ser una sociedad mercantil (véase el ejercicio de la actividad como comerciante individual).
«La Sociedad Civil» o la sociedad civil española
Resumen:
· Comparable a la sociedad civil alemana, la sociedad civil es una de las formas societarias más sencillas. · No se requiere un capital social mínimo y las sociedades simples (que se distinguen de las sociedades colectivas) también pueden constituirse mediante escritura privada.
· Debido a la reforma fiscal que entró en vigor en 2016, la forma de tributación de estas sociedades ha experimentado una importante particularidad, ya que la tributación no solo se distingue según el tipo de sociedad, sino también, y en particular, según el objeto social:
· Si la sociedad realiza actividades comerciales, está sujeta al impuesto de sociedades, lo que puede suponer una gran desventaja económica para los socios, ya que estos deben pagar primero el impuesto de sociedades sobre los beneficios de la sociedad y, a continuación, el impuesto sobre la renta sobre la parte proporcional de los beneficios que les corresponde.
· Por lo tanto, es especialmente importante saber qué se entiende por actividad mercantil.
· Según la Agencia Tributaria española, se considera actividad mercantil aquella que tiene por objeto la producción, el intercambio o la prestación de servicios.
· Quedan expresamente excluidas, entre otras, la agricultura, la silvicultura, la ganadería y la pesca.
· IMPORTANTE: Si la sociedad realiza actividades mercantiles en este sentido, estará sujeta a una tributación desfavorable, ya que estará sujeta al impuesto de sociedades Y, en última instancia, al impuesto sobre la renta, SIN disfrutar de las ventajas de la sociedad mercantil o de las que se derivan del ejercicio como comerciante individual. En definitiva, se acumulan las desventajas de ambas formas de actividad sin disfrutar de las ventajas de ninguna de ellas.
Ventajas:
· Fácil constitución.
· Pocos trámites administrativos si se trata de una sociedad que no opera en el ámbito mercantil.
· Fiscalidad favorable si la sociedad no opera en el ámbito mercantil.
Inconvenientes:
· No hay limitación de responsabilidad.
· Todas las desventajas que se derivan de no ser una sociedad mercantil (véase el ejercicio de la actividad como comerciante individual).
«La Sociedad Civil Profesional» o la sociedad de asociación española
Resumen:
· Esta forma de sociedad está sujeta en primer lugar a la normativa de la «Sociedad Civil» y, por lo tanto, es comparable a la sociedad civil alemana, pero solo puede constituirse para el ejercicio de una actividad profesional que requiera un título universitario superior y que, sobre esta base, dé lugar a un título profesional protegido. Además de la normativa general sobre la «sociedad civil», existen disposiciones especiales para las denominadas «sociedades civiles profesionales». Se trata del equivalente español a la sociedad de socios alemana. Ejemplos típicos de aplicación son las asociaciones de médicos, abogados o arquitectos, es decir, consultas médicas, bufetes de abogados y estudios de arquitectura.
· No se requiere un capital social mínimo.
· Para su constitución se requiere un documento público y la inscripción en el Registro Mercantil.
· También debe realizarse una inscripción en el colegio profesional correspondiente.
· A diferencia de las simples «sociedades civiles», las sociedades de colaboración española no están sujetas al impuesto de sociedades, lo que supone una tributación más favorable.
· Al menos 3/4 de las participaciones y derechos de voto deben corresponder a profesionales.
Ventajas
· Constitución sencilla.
· Fiscalidad favorable, siempre que se trate de beneficios modestos.
· Posibilidad de comunicar la cualificación profesional al exterior.
· En principio, la transmisión de participaciones requiere el consentimiento de todos los socios, lo que evita que un socio conceda acceso a la sociedad a un tercero en contra de la voluntad del resto de socios.
Desventajas:
· No hay limitación de la responsabilidad.
· Obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil profesional.
· Los requisitos administrativos son similares a los de una sociedad limitada española.
· Obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
· Desventajas derivadas de no ser una sociedad mercantil (véanse también las explicaciones sobre el ejercicio de la actividad como comerciante individual).
· En principio, la transmisión de participaciones requiere el consentimiento de todos los socios, lo que le resta flexibilidad.
«Sociedad Colectiva» o sociedad personal general según el Derecho español
Resumen:
· La sociedad personal general según el Derecho español es una persona jurídica que debe tener al menos dos socios.
· No es necesario que los socios participen activamente en la sociedad.
· Así, se distingue entre aquellos que, en su caso, son meros aportadores de capital o de bienes (socios comanditarios, aportantes de capital) y aquellos que participan activamente en la sociedad, es decir, que prestan servicios.
· A los primeros se les denomina en España «socios capitalistas», mientras que a los segundos se les denomina «socios industriales».
· Los beneficios de estas sociedades están sujetos al impuesto de sociedades.
Ventajas:
· No hay capital social mínimo.
· No hay límite máximo en el número de socios.
· Es más fácil controlar o impedir la entrada de terceros.
· La falta de limitación de la responsabilidad puede interpretarse como una mayor solvencia crediticia si el número de socios es elevado o estos son acaudalados, ya que los socios deben responder de las deudas de la sociedad.
Desventajas:
· No hay limitación de la responsabilidad.
· Tipo de sociedad poco habitual, con unos gastos administrativos relativamente elevados.
· Requisitos de constitución comparativamente más complicados y mayores costes de constitución y funcionamiento, debido a la necesidad de constituirse mediante escritura pública y de inscribirse en el Registro Mercantil (en comparación con la sociedad civil).
· Necesidad de una pluralidad de personas, ya que este tipo de sociedad no puede tener un único socio. Por lo tanto, en caso de salida sucesiva de algunos socios, a diferencia de lo que ocurre con una sociedad limitada, sería necesaria una transformación o disolución.
· No es fácil transferir las participaciones sociales a terceros.
«Sociedad Comanditaria (simple o por acciones)» o sociedad comanditaria (simple o por acciones)
Resumen:
· La sociedad comanditaria es el equivalente español de la sociedad comanditaria alemana.
· Tiene personalidad jurídica propia.
· Debe tener al menos dos socios.
· No es necesario que los socios participen activamente en la sociedad.
· La sociedad comanditaria prevé la coexistencia de dos tipos de socios.
· La esencia de la sociedad comanditaria española, al igual que la de las sociedades comanditarias en general, radica en que existen dos tipos de socios. Los denominados socios comanditarios, que solo responden con sus aportaciones, y los denominados socios colectivos, que responden de forma ilimitada.
· De este modo, los socios individuales pueden beneficiarse de una limitación de la responsabilidad.
· Para su constitución es necesario un documento público y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
· Los beneficios de esta sociedad están sujetos al impuesto de sociedades.
· Existen dos tipos de sociedades comanditarias. Las sociedades comanditarias simples, es decir, las denominadas Sociedades Comanditarias Simples, y las sociedades comanditarias por acciones, en español: Sociedad Comanditaria por Acciones. · Mientras que para la primera forma no existe un capital social mínimo, la sociedad comanditaria por acciones española requiere un capital social de unos 60 000 euros.
Ventajas:
· Coexistencia de socios con responsabilidad ilimitada y socios con responsabilidad limitada.
· Clara división de funciones entre los socios comanditarios y los socios comanditarios.
· Posibilidad de constituir una sociedad comanditaria por acciones.
Desventajas:
· No hay limitación de la responsabilidad de los socios comanditarios.
· Los socios comanditarios solo tienen un derecho de participación muy limitado.
«Sociedad Limitada» o S.L. española
Resumen:
· Se trata de la forma societaria más extendida.
· Personalidad jurídica propia, ya que es una persona jurídica.
· Su gran difusión garantiza una amplia aceptación.
· Gracias a su amplia difusión, todos los procesos y obligaciones se pueden determinar de forma rápida y clara.
· La responsabilidad frente a terceros se limita a las aportaciones.
· El capital social mínimo es de solo unos 3000 euros.
· No hay límite máximo para el capital social.
· Un socio puede tanto participar en la sociedad como ser simplemente un inversor.
· Una sociedad limitada solo necesita un socio y, en ese caso, se denomina sociedad limitada unipersonal o, abreviado, S.L.U.
· La sociedad limitada está sujeta al impuesto de sociedades español (Impuesto de Sociedades).
Ventajas:
· Difusión.
· Limitación de la responsabilidad.
· Puede tener un solo socio.
· Capital social mínimo reducido, de 3006 euros.
· No hay límite máximo para el capital social.
· Constitución económica.
· Constitución rápida.
· Gastos administrativos manejables.
· Solo se requiere un socio.
Desventajas
· Las sociedades mercantiles suelen tener más obligaciones ante la Agencia Tributaria que los comerciantes individuales.
· La transmisión de participaciones sociales está sujeta a las disposiciones de los estatutos y de la ley, por lo que suele ser más difícil y menos flexible.
· Los socios tienen normalmente un derecho de preferencia sobre las participaciones.
· Requisito de publicidad ante el Registro Mercantil, por lo que las cifras de la empresa pueden ser consultadas por terceros.
«Sociedad Limitada Nueva Empresa» o sociedad limitada española para start-ups
Resumen:
· Se trata de una sociedad de responsabilidad limitada optimizada para nuevas empresas o start-ups.
· Por lo tanto, se aplica la misma información que para la sociedad limitada normal.
· Sin embargo, hay seis diferencias importantes.
· La constitución se realiza mediante formularios preimpresos, por lo que la constitución de una S.L.N.E. es más rápida, fácil y económica.
· Puede haber un único socio (la sociedad lleva entonces la abreviatura: S.L.N.E.U.; «U» de unipersonal, es decir, sociedad unipersonal), pero solo se admiten un máximo de cinco socios.
· Los socios solo pueden ser personas físicas, no personas jurídicas.
· El capital social debe ser de al menos 3000 euros y puede alcanzar un máximo de 120 202 euros.
· Esta forma de sociedad goza de ventajas fiscales.
· Sin embargo, la sociedad debe transformarse en un plazo máximo de tres años, por lo que no puede beneficiarse de las ventajas fiscales más allá de ese periodo.
Ventajas:
· Todas las ventajas de la sociedad limitada.
· Beneficios fiscales durante los tres primeros años.
· Constitución rápida, sencilla y económica.
· Contabilidad simplificada.
Desventajas:
· Todas las desventajas de la sociedad limitada.
· Obligación de transformación en un plazo máximo de tres años.
· Restricción en la elección del nombre, ya que debe incluir un código junto al nombre de uno de los fundadores.
«Sociedad Limitada Laboral» o sociedad limitada dirigida por empleados
Resumen:
· Se trata de una adaptación de la sociedad limitada normal, cuyo objetivo es favorecer el ejercicio colectivo de una actividad por cuenta propia.
· La sociedad tiene personalidad jurídica propia.
· El capital social mínimo es de unos 3000 euros.
· Existe una limitación de la responsabilidad frente a terceros por el importe de las aportaciones.
· Se distingue entre los socios que participan en la sociedad y los que son meros aportadores de capital, es decir, socios comanditarios.
· Al menos el 51 % de las participaciones deben corresponder a socios que participan en la sociedad.
· Sin embargo, cada socio individual no puede poseer más de 1/3 de las participaciones.
· En lo que respecta a los empleados, hay que tener en cuenta que, en las sociedades con hasta 24 socios, los trabajadores que sean meros empleados solo pueden representar hasta un 25 % de los socios. En otras palabras: al menos el 75 % de los puestos deben ser ocupados por socios.
· Si la sociedad tiene más de 24 socios, los empleados contratados solo pueden representar el 15 %.
· En cuanto a las horas de trabajo anuales, hay que tener en cuenta que los trabajadores empleados no pueden realizar más del 49 % de las mismas. Por lo tanto, los socios que participan en la empresa y trabajan en ella deben realizar al menos el 51 % del trabajo o de las horas.
· Los socios que trabajan en la sociedad pueden elegir, en lo que respecta a la seguridad social, si desean estar asegurados según las disposiciones aplicables a los empleados o a los autónomos.
· En esta forma societaria, los beneficios están sujetos al impuesto de sociedades.
Ventajas:
· Limitación de la responsabilidad frente a terceros.
· Actividad social y económica, ya que la empresa pertenece esencialmente a los empleados.
· Ventajas fiscales en la constitución, ya que se exime hasta el 99 % del impuesto de timbre, del impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles y del impuesto sobre la transmisión patrimonial.
· Ventajas a la hora de obtener subvenciones y ayudas.
· Posibilidades de configuración frente a la Seguridad Social.
· La ley prevé un fondo de reserva que, en caso de beneficios, ofrece la posibilidad de autofinanciación.
Desventajas
· Se requieren al menos tres socios, dos de los cuales deben estar empleados en la sociedad.
· Proceso de constitución más complejo y mayores requisitos para cumplir con los requisitos de las respectivas Comunidades Autónomas, en las que existen registros especiales para este tipo de sociedades, en los que deben realizarse las inscripciones correspondientes cumpliendo con los requisitos locales.
· Requisitos y condiciones más estrictos en general, debido a los límites de participación, la relación entre empleados y socios activos, etc.
«Sociedad Anónima» o sociedad anónima española
Resumen:
· Este tipo de sociedad tiene personalidad jurídica propia.
· Se requiere un capital social mínimo de unos 60 000 euros.
· Al menos el 25 % del capital social debe estar disponible en efectivo en el momento de la constitución.
· Puede haber un único accionista. En este caso, la sociedad llevará la abreviatura S.A.U. después de su nombre.
· No hay límite máximo en cuanto al número de accionistas.
· Este tipo de sociedad es especialmente adecuado cuando hay un gran número de propietarios de acciones, es decir, accionistas.
· La responsabilidad se limita a las aportaciones o al patrimonio de la sociedad.
· Los beneficios de la Sociedad Anónima están sujetos al impuesto de sociedades.
· La constitución requiere la formalización en escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
Ventajas:
· Limitación de la responsabilidad.
· Puede haber un único accionista. Por lo que es posible constituir una sociedad unipersonal.
· Prestigio debido al elevado capital social mínimo.
· Solo el 25 % del capital social debe estar en efectivo.
· Facilidad con la que se pueden transferir las acciones.
· Incorporación simplificada de inversores.
· Especialmente adecuada para grandes volúmenes de inversión y, al mismo tiempo, una gran dispersión de los propietarios, en este caso, los accionistas.
· Por lo demás, las ventajas habituales de una sociedad mercantil.
Desventajas:
· Capital social mínimo elevado, de unos 60 000 euros.
· Constitución costosa y administrativa, así como gestión corriente igualmente costosa.
· Por lo demás, las desventajas habituales de una sociedad mercantil.
«Sociedad Anónima Laboral» o sociedad anónima dirigida por los empleados
Resumen:
· Este tipo de sociedad tiene personalidad jurídica propia. · Se requiere un capital social mínimo de unos 60 000 euros. · Al menos el 25 % del capital social debe estar disponible en efectivo en el momento de la constitución.
· Puede haber un único accionista. En este caso, la sociedad lleva detrás de su nombre la abreviatura S.A.U.
· No hay límite máximo en cuanto al número de accionistas.
· Este tipo de sociedad es especialmente adecuado cuando hay un gran número de propietarios de acciones, es decir, accionistas.
· La responsabilidad se limita a las aportaciones o al patrimonio de la sociedad.
· Los beneficios de la sociedad anónima están sujetos al impuesto de sociedades.
· La constitución requiere la formalización en escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
· Se trata de una adaptación de la sociedad anónima normal, cuyo objetivo es favorecer el ejercicio colectivo de una actividad por cuenta propia.
· Existe una limitación de la responsabilidad frente a terceros a las aportaciones.
· Se distingue entre accionistas que trabajan en la sociedad y aquellos que solo poseen acciones.
· Al menos el 51 % de las acciones deben corresponder a accionistas que trabajen en la sociedad.
· Cada accionista individual no puede poseer más de 1/3 de las acciones.
· En lo que respecta a los empleados, hay que tener en cuenta que, en las sociedades con un máximo de 24 accionistas, los trabajadores que solo sean empleados no pueden superar el 25 % de los accionistas. En otras palabras: al menos el 75 % de los puestos deben ser ocupados por accionistas.
· Si la sociedad tiene más de 24 accionistas, los empleados contratados solo pueden representar el 15 %.
· En cuanto a las horas de trabajo anuales, hay que tener en cuenta que los trabajadores contratados solo pueden realizar como máximo el 49 % de las mismas. Por lo tanto, los accionistas que participan en la empresa y trabajan en ella deben realizar al menos el 51 % del trabajo o de las horas.
· Los accionistas que trabajan en la sociedad pueden elegir, en lo que respecta a la seguridad social, si desean estar asegurados según las disposiciones aplicables a los empleados o a los autónomos.
· En esta forma de sociedad, los beneficios están sujetos al impuesto de sociedades.
Ventajas:
· Limitación de la responsabilidad.
· Prestigio debido al elevado capital social mínimo. · Solo el 25 % del capital social debe estar en efectivo. · Actividad social y económica, ya que la empresa pertenece esencialmente a los empleados.
· Ventajas fiscales en la constitución, ya que está exenta de hasta el 99 % del impuesto de timbre, del impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles y del impuesto sobre la transmisión patrimonial.
· Ventajas en la obtención de subvenciones y ayudas.
· Posibilidades de configuración frente a la Seguridad Social.
· La ley prevé un fondo de reserva que, en caso de beneficios, ofrece la posibilidad de autofinanciación.
· Por lo demás, las ventajas habituales de una sociedad mercantil.
Desventajas:
· Capital social mínimo elevado, de unos 60 000 euros.
· Costes y administración elevados.
· Se requieren al menos tres accionistas, dos de los cuales deben estar empleados en la sociedad.
· Proceso de constitución más complejo y mayores requisitos para cumplir con los requisitos de las respectivas Comunidades Autónomas, en las que existen registros especiales para este tipo de sociedades, en los que deben realizarse las inscripciones correspondientes cumpliendo con los requisitos locales.
· Requisitos y condiciones más estrictos en general, debido a los límites de participación, la relación entre empleados y socios activos, etc.
· Por lo demás, las desventajas habituales de una sociedad mercantil.
«Sociedad Cooperativa» o cooperativa española
Resumen:
· Esta sociedad tiene personalidad jurídica propia.
· Sin embargo, esta forma de sociedad es adecuada principalmente para aquellos socios que también trabajan en ella.
· Debe haber al menos tres socios (en Alemania se utiliza comúnmente el término «miembro». Sin embargo, dado que en España se habla de SOCIEDAD Cooperativa y de «socios», por simplicidad se utilizará aquí el término «socio»).
· Se distingue entre los socios que trabajan en la empresa y aquellos que solo actúan como inversores, es decir, que solo han aportado medios financieros.
· Ningún socio puede tener más de 1/3 de las participaciones.
· Los socios que no trabajan en la sociedad solo pueden tener una participación minoritaria.
· De los empleados que trabajan en la sociedad, como máximo el 30 % no pueden ser socios. En otras palabras: al menos el 70 % de los puestos deben estar ocupados por socios.
· Si se superan estas cifras, se debe ofrecer una participación a los empleados que no participan en la sociedad.
· No se requiere un capital social mínimo.
· Existe una limitación de la responsabilidad frente a terceros.
· Esta forma de sociedad paga el impuesto de sociedades sobre sus beneficios, aunque a un tipo reducido.
· Los socios pueden elegir ante la Seguridad Social si desean estar asegurados como empleados o como socios.
· Cada socio tiene un solo voto, independientemente del tamaño de su participación. Es decir, todos los socios tienen los mismos derechos en la toma de decisiones.
Ventajas:
· Limitación de la responsabilidad.
· Toma de decisiones democrática y práctica.
· Actividad social y económica, ya que la empresa pertenece esencialmente a los empleados.
· Ventajas fiscales en la constitución, ya que se exime hasta el 95 % del impuesto de timbre, del impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles y del impuesto sobre la transmisión patrimonial.
· Tipos impositivos más favorables en el impuesto de sociedades.
· Ventajas en la obtención de subvenciones y ayudas.
· Posibilidades de configuración frente a la Seguridad Social.
· La ley prevé un fondo de reserva que, en caso de beneficios, ofrece la posibilidad de autofinanciación.
Inconvenientes:
· Se requieren al menos tres socios.
· A menudo es más difícil dirigir la empresa o incluso tomar decisiones debido a la toma de decisiones más democrática.
· Mayor carga administrativa.
A continuación se ofrece un pequeño resumen gráfico:
Denominación / [Capital social] *[Responsabilidad]* | Personalidad jurídica | Número de socios | Trámites de constitución |
Autónomo(Trabajador autónomo) [sin capital social] *[Responsabilidad: ilimitada]* | Comerciante individual | El autónomo actúa por cuenta propia y en nombre propio | Ninguna |
Comunidad de Bienes, C.B. (comunidad de bienes sin personalidad jurídica) [sin importe mínimo] *[Responsabilidad: ilimitada]* | Sin personalidad jurídica propia | Al menos dos | Ninguna, siempre que no se aporten derechos reales o bienes inmuebles como aportaciones (en caso contrario, se requiere un documento público) |
Sociedad Civil, S.C. (GbR)[sin importe mínimo] *[Responsabilidad: ilimitada]* | En un principio no tiene personalidad jurídica propia, aunque la Agencia Tributaria española le atribuye dicha personalidad y, por lo tanto, está sujeta al impuesto de sociedades si la sociedad ejerce una actividad mercantil | Al menos dos, pudiendo coexistir tanto socios que participan en la sociedad como socios que solo aportan financiación, es decir, inversores o socios silenciosos | Ninguno, siempre que no se aporten derechos reales o bienes inmuebles como aportaciones (en caso contrario, se requiere un documento público) |
Sociedad Civil Profesional, S.C.P. (sociedad colectiva) [sin importe mínimo] *[Responsabilidad: ilimitada]* | Véase más arriba. Está sujeta a impuestos regulares, pero no al impuesto de sociedades | Al menos dos, pudiendo existir tanto socios que actúan conjuntamente en la sociedad como socios que solo aportan financiación, es decir, inversores o socios comanditarios | Documento público, estatutos y inscripción en el Registro Mercantil |
Sociedad Colectiva, S.Co.(sociedad personal general) [sin importe mínimo] *[Responsabilidad: ilimitada]* | Persona jurídica | Al menos dos, pudiendo existir tanto socios activos como socios meramente financieros, es decir, inversores o socios silenciosos | Documento público, estatutos y inscripción en el Registro Mercantil |
Sociedad Comanditaria, S. Com.(Sociedad comanditaria) [sin importe mínimo] *[Responsabilidad: los socios que son únicamente comanditarios solo responden con sus aportaciones, mientras que los denominados socios comanditarios tienen responsabilidad ilimitada.]* | Persona jurídica | Como mínimo dos. Puede haber socios que trabajen en la sociedad, así como socios que solo aportan financiación, es decir, inversores o socios silenciosos. | Documento público, estatutos y inscripción en el Registro Mercantil |
Sociedad Limitada, S.L. (GmbH) [Mínimo 3.006 euros] *[Responsabilidad limitada]* | Persona jurídica | Al menos un socio, denominada Sociedad Limitada Unipersonal, o abreviada S.L.U. A partir de dos socios, se denomina Sociedad Limitada o S.L. | Documento público, estatutos y inscripción en el Registro Mercantil |
Sociedad Limitada Nueva Empresa, S.L.N.E. (Start Up GmbH) [Mínimo 3.012 euros y máximo 122.202 euros] *[Responsabilidad: limitada]* | Persona jurídica | Al menos un socio, pero entonces se denomina Sociedad Limitada Unipersonal, o S.L.N.E.U. A partir de dos socios, se denomina Sociedad Limitada o S.L.N.E. Sin embargo, se permite un máximo de cinco fundadores. | Escritura pública, estatutos y inscripción en el Registro Mercantil. Sin embargo, se aplica un procedimiento de constitución simplificado, entre otras cosas debido al uso de estatutos prefabricados, por lo que la constitución es más rápida (unos pocos días), más barata (entre 200 y 300 euros) y, en el mejor de los casos, se completa en solo dos o tres citas o pasos (solicitud al Registro Mercantil, visita a un banco para abrir la cuenta y depositar el capital social, cita en la oficina de información y tramitación para fundadores y notario). |
Sociedad Limitada Laboral, S.L.L. (Sociedad limitada dirigida por los empleados) [Mínimo 3000 euros] *[Responsabilidad: limitada]* | Persona jurídica | Al menos tres socios. Se distingue entre socios que trabajan en la sociedad y aquellos que actúan únicamente como inversores o socios silenciosos. Deben cumplirse los tres requisitos siguientes:(1) La mayoría del capital corresponde a los socios que trabajan en la sociedad. (2) Ninguno de los socios es titular de más de un tercio de las participaciones (hay excepciones para las sociedades que acaban de constituirse y solo tienen dos socios. Estas disponen de un período transitorio de 36 meses para cumplir este requisito). (3) Las horas trabajadas por los trabajadores que solo son empleados y no participan en la sociedad no pueden superar el 49 % del total de horas trabajadas. En otras palabras: la mayoría de las horas de trabajo son realizadas por los socios. A cambio, se conceden ventajas fiscales. | Documento público, estatutos y inscripción en el Registro Mercantil |
Sociedad Anónima, S.A. (Sociedad Anónima) [Mínimo 60.102 euros, de los cuales al menos el 25 % debe estar disponible en efectivo] *[Responsabilidad: limitada]* | Persona jurídica | Al menos un accionista, denominada Sociedad Anónima Unipersonal, o S.A.U. A partir de dos accionistas, se denomina Sociedad Anónima o S.A. | Escritura pública, estatutos y inscripción en el Registro Mercantil |
Sociedad Anónima Laboral, S.A.L. (Sociedad Limitada dirigida por sus empleados) [Mínimo 60 102 euros, de los cuales al menos el 25 % debe estar disponible en efectivo] *[Responsabilidad: limitada]* | Persona jurídica | Al menos tres accionistas. Se distingue entre accionistas que trabajan en la sociedad y aquellos que actúan únicamente como inversores de capital o socios silenciosos. Deben cumplirse los tres requisitos siguientes:(1) La mayoría del capital corresponde a los accionistas que trabajan en la sociedad. (2) Ninguno de los accionistas es propietario de más de un tercio de las acciones (hay excepciones para las sociedades que acaban de constituirse y solo tienen dos accionistas. Estas disponen de un período transitorio de 36 meses para cumplir este requisito). (3) Las horas trabajadas por los trabajadores que sean meros empleados y no participen en la sociedad no pueden superar el 49 % del total de las horas trabajadas. En otras palabras: la mayoría de las horas de trabajo son realizadas por los accionistas. A cambio, se conceden ventajas fiscales. | Documento público, estatutos y inscripción en el Registro Mercantil |
Sociedad Cooperativa, S. Coop. (cooperativa) [sin importe mínimo] *[Responsabilidad: limitada]* | Persona jurídica | Se distingue entre cooperativas de primer y segundo grado. En el caso de las cooperativas de primer grado, debe haber al menos tres socios. En el caso de las de segundo grado, deben ser dos cooperativas. Sin embargo, cada socio puede tener como máximo un tercio de las participaciones. Solo pueden ser socios aquellos que también trabajan en la sociedad. | Escritura pública, estatutos y inscripción en el registro de cooperativas |