El derecho de uso exclusivo en la ley española de propiedad horizontal
[pullquote]Para comprender el derecho de uso exclusivo, es necesario entender primero el significado de los dos polos opuestos «propiedad exclusiva» y «propiedad comunitaria». El derecho de uso exclusivo permite el uso, a menudo exclusivo, de la propiedad comunitaria por parte de propietarios individuales.[/pullquote]
La declaración de división o los estatutos, pero también una decisión posterior tomada por unanimidad en la junta de propietarios, pueden determinar que un elemento común solo pueda ser utilizado por el propietario o los propietarios o los usuarios de uno o varios elementos de propiedad exclusiva. En consecuencia, este elemento sigue siendo de naturaleza común, aunque su uso solo pueda ser realizado por los beneficiarios especiales. A efectos prácticos, es importante señalar que los trabajos ordinarios de conservación y mantenimiento, así como los gastos derivados de los mismos, corresponden al titular del derecho de uso exclusivo, de conformidad con los artículos 9 y 10 de la LPH, mientras que la comunidad de propietarios debe sufragar los trabajos y gastos de carácter extraordinario o estructural. Una vez concedido el derecho de uso exclusivo, este no puede ser revocado sin más. Para ello se requiere una decisión unánime de la junta de propietarios. A falta de esta, el uso de la propiedad comunitaria sujeta a un derecho de uso exclusivo por parte de la comunidad solo podrá realizarse con el permiso del titular del derecho de uso exclusivo. No obstante, el titular del derecho de uso especial debe tener en cuenta que el derecho que se le ha concedido no le legitima a hacer un uso indebido. La propiedad comunitaria debe utilizarse siempre de acuerdo con su finalidad, por lo que, por ejemplo, un patio interior comunitario no puede convertirse en un almacén.