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Inmuebles e impuestos

Maria del Cuerpo Hernández

Ser propietario de una propiedad inmobiliaria en España suele ser motivo de gran satisfacción. El sol, el mar, la calidad de vida en general. Quienes tienen una propiedad en España pueden combinar lo mejor de ambos países, alternando entre su país de origen y su segunda residencia, y no tienen que renunciar a nada gracias a las conexiones aéreas económicas. Incluso pueden trasladar su residencia principal a España en la tercera edad y disfrutar del clima favorable.

A pesar de todas las ventajas, no hay que olvidar que una propiedad también conlleva gastos corrientes, ya que la compra no es lo único que hay que tener en cuenta. Entre estos gastos se incluyen, entre otros, los impuestos.

Mientras que en el momento de la compra se paga una vez el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles) o el impuesto sobre el valor añadido (IVA), y en la venta, el impuesto sobre la renta por la ganancia patrimonial, así como el impuesto municipal sobre el aumento del valor, tras la adquisición hay que pagar anualmente el impuesto sobre bienes inmuebles al municipio, así como el impuesto sobre la renta por la propiedad del inmueble.

Si se adquiere el inmueble de un propietario privado, se debe pagar el impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles.

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales recae en las comunidades autónomas españolas, que determinan los tipos correspondientes en virtud de sus competencias. Estos oscilan entre el 6 % y el 10 %.

Si la adquisición se realiza a través de un promotor inmobiliario, se aplica un IVA del 4 al 10 % (en casos excepcionales, hasta el 21 %, aunque el tipo del 4 % solo se aplica a la vivienda social y el 8 % a los garajes, siendo el 10 % el tipo general).

El vendedor particular debe pagar el impuesto sobre la renta por los beneficios obtenidos.

Además, el vendedor debe pagar al municipio el denominado impuesto sobre el aumento del valor.

Por último, el comprador debe pagar anualmente el impuesto sobre bienes inmuebles al municipio, que suele oscilar entre 150 y 500 euros al año, dependiendo del inmueble.

Además, el Estado grava al propietario con un impuesto sobre la renta por la propiedad inmobiliaria (por lo que, en cierto modo, se podría hablar de una especie de impuesto sobre el patrimonio), que también oscila entre 30 y 300 euros al año, dependiendo del inmueble.

Maria del Cuerpo Hernández

Nacida en Granada, España, estudió Derecho en su ciudad natal, y posteriormente continuó sus estudios en Madrid y Bruselas. Es abogada española y cuenta con dos másteres. Tras cursar un máster en Derecho de la Competencia Internacional, cursó un máster de dos años en Derecho Procesal Español, además de su experiencia práctica. Además de su español nativo, domina el francés.

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