El presidente de la comunidad de propietarios
El presidente es uno de los órganos de la comunidad, de conformidad con el artículo 13.1 de la LPH. Se elegirá de entre los propietarios. En lugar de una elección, los estatutos o una resolución de la junta de propietarios pueden determinar que todos los propietarios ejerzan la presidencia sucesivamente en un orden previamente establecido, o que el presidente se elija por sorteo entre todos los propietarios. Aunque un propietario pueda ser nombrado presidente contra su voluntad y, por lo tanto, esté obligado en principio a ejercer este cargo, la ley le permite, de forma excepcional, si no le es posible ejercerlo, solicitar al tribunal competente en el plazo de un mes la exención de su cargo (artículo 13.2 de la LPH).
La presidencia conlleva numerosas tareas. Por un lado, el presidente representa a la comunidad judicial y extrajudicialmente en todos los asuntos que le conciernen y se encarga también de la ejecución de las decisiones adoptadas. Por otro lado, convoca las juntas ordinarias y extraordinarias, en las que ejerce la presidencia (artículo 16 LPH).
Además, le corresponde una cierta obligación de supervisión y control de las funciones ejercidas por el secretario y el administrador. Esto se refleja, por ejemplo, en que debe firmar conjuntamente con el secretario el acta redactada por este y en que los certificados que expida el secretario deben ser refrendados por el presidente (artículos 9.1.e), 9.1.h.) y 21.1 LPH).
Además, le corresponde una cierta obligación de supervisión y control sobre las funciones desempeñadas por el secretario y el administrador. Esto se refleja, por ejemplo, en que debe firmar junto con el secretario el acta redactada por este y que los certificados expedidos por el secretario deben ser refrendados por el presidente (artículos 9.1.e), 9.1.h.) y 21.1 LPH).
Si la comunidad no ha asignado expresamente los cargos de secretario y administrador a otras personas, el presidente también deberá asumir sus funciones de forma acumulativa (artículo 13.5 LPH).
Aunque, en principio, el presidente no está facultado para tomar decisiones al margen de la asamblea de propietarios y no está autorizado a adoptar medidas por su cuenta sin la correspondiente resolución, podrá actuar sin instrucciones de la comunidad cuando sea urgente o se trate de asuntos cotidianos de escasa importancia. Independientemente de que exista o no una resolución, la comunidad, al menos de cara al exterior, se relaciona con terceros de forma efectiva a través de su presidente.
En la jurisprudencia y la literatura se ha debatido en repetidas ocasiones el carácter de su poder de representación. Debido a la falta de personalidad jurídica de la comunidad de propietarios, existían dudas sobre la clasificación de su poder de representación. El artículo 13.1 de la LPH establece que el presidente es un órgano de la comunidad de propietarios, y el artículo 13.3 de la LPH especifica que le corresponde por ley la representación de la comunidad, pero no había acuerdo sobre si, en ausencia de personalidad jurídica, la designación de órgano era siquiera aplicable. Esto dio lugar a que numerosas opiniones consideraran que la representación efectiva del presidente se situaba a medio camino entre la representación orgánica (representación orgánica) y la representación voluntaria (representación voluntaria).
No obstante, se ha impuesto la opinión mayoritaria original, según la cual debe asumirse una representación orgánica. Como consecuencia, de las indicaciones contenidas en el artículo 13 de la LPH sobre el poder de representación del presidente se deduce que este, en su calidad de representante legal (artículo 13.3 de la LPH), puede actuar en las relaciones externas, incluso sin una resolución especial de la junta de propietarios, por el mero hecho de la ley, y que sus actos como representante orgánico se atribuyen directamente a la comunidad, como si esta hubiera actuado por sí misma. Por lo tanto, todos los miembros de la comunidad de propietarios quedan obligados por sus actos, independientemente de que hayan votado a favor o en contra de él en la elección del presidente. En las relaciones internas, el presidente es, por supuesto, responsable ante los demás propietarios si ha tomado medidas injustificadas que hubieran requerido una resolución y, en su caso, responderá ante ellos.
La duración del mandato prevista por la ley es de un año. Sin embargo, el mandato puede modificarse mediante los estatutos o por acuerdo. La destitución es posible en cualquier momento mediante acuerdo (artículo 13.7 LPH).