Pregunta: Somos propietarios de un piso en Sevilla (Andalucía). En 2014, la junta de propietarios decidió instalar un sistema de energía solar térmica para toda la comunidad. En aquel momento, este tipo de instalaciones se beneficiaban de importantes ventajas, como subvenciones que podían llegar hasta el 90 % de los costes de instalación, siempre que la medida se llevara a cabo durante el año 2014 o a principios de 2015. Sin embargo, dado que la decisión no se llevó a cabo en ese momento y que entretanto había transcurrido más de un año, nos encontramos con que ya no podíamos acogernos a las subvenciones ofrecidas en su momento y que habíamos tenido en cuenta en nuestros cálculos. Solo por este motivo, en la última junta de propietarios celebrada en 2015 se tomó una decisión contraria a la acordada originalmente en 2014. Ahora, la junta ha decidido no llevar a cabo la instalación. Por supuesto, nos habría encantado poder aprovechar las ayudas financieras ofrecidas, pero para mí, personalmente, lo más importante es el aspecto medioambiental. Por lo tanto, a pesar de todo, nos gustaría seguir adelante con la reconversión. ¿Está legalmente permitido que la comunidad revocara una decisión previamente tomada?
Respuesta: Su pregunta afecta, en realidad, a tres ámbitos diferentes.
EN PRIMER LUGAR: En relación con su pregunta concreta, es decir, si se puede revocar una decisión, hay que decir que, en este momento, las Audiencias Provinciales (tribunales regionales) siguen teniendo opiniones muy diferentes al respecto. No obstante, la opinión predominante es que, al no existir una prohibición expresa en la Ley de Propiedad Horizontal española, se permiten las modificaciones. Para ser lo más precisos posible, cabe mencionar que esta posibilidad podría verse más restringida cuando la resolución original concede un derecho a uno o varios propietarios. De lo contrario, podría infringirse el principio de «venire contra factum proprium», que prohíbe un comportamiento contradictorio cuando se trata de proteger la buena fe o los derechos de terceros que podían confiar en la continuidad de la promesa. Sin embargo, si se trata de una decisión que se ha tomado únicamente en interés de la comunidad, se podría argumentar que esta también debería tener derecho a adoptar posteriormente decisiones contrarias a la decisión original, ya que, en última instancia, su opinión puede cambiar. Independientemente de ello, usted puede, por supuesto, impugnar la decisión ante los tribunales si considera que la modificación viola la ley o los intereses de la comunidad o de propietarios individuales.
Aunque no siempre es necesario recurrir a la vía judicial, a veces puede ser útil recordar a los responsables esta posibilidad.
SEGUNDO: Los órganos de la comunidad, en primer lugar, por supuesto, el presidente y el administrador, son responsables de la ejecución de las decisiones tomadas por la comunidad. La ejecución de las decisiones tomadas puede incluso ser impuesta judicialmente. Es importante que comprenda que, mientras la decisión no haya sido modificada o sustituida por otra, usted podría haber obligado a la comunidad a cumplirla. Aunque este paso no siempre es necesario, a veces puede ser útil recordar a los responsables esta posibilidad para evitar retrasos innecesarios que, en última instancia, podrían impedir la correcta aplicación de la decisión.
TERCERO: En vista de la posible pérdida de las subvenciones, que podría dar lugar a un cambio en el comportamiento de voto de la comunidad, cabe destacar la siguiente alternativa:
En lugar de adoptar una nueva resolución que rechazara la instalación, también habría existido la posibilidad de exigir responsabilidades por los daños económicos a las personas encargadas de ejecutar la resolución original. En efecto, si finalmente se demostrara que la causa de la pérdida de las subvenciones radica realmente en su inacción y en el incumplimiento negligente de sus obligaciones, podrían existir derechos a indemnización por daños y perjuicios (por el importe de la subvención). Si se hubieran hecho valer, es probable que, en última instancia, también se hubiera producido un cambio en el comportamiento de voto.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la mera existencia de subvenciones no garantiza en absoluto su concesión. Siempre dependerá del caso concreto. No es improbable que las ayudas previstas no se hubieran concedido, incluso si se hubieran solicitado a tiempo. A menudo, el presupuesto disponible es limitado y, con frecuencia, hay que cumplir una serie de requisitos difíciles de cumplir. En ese caso, podría resultar complicado determinar con certeza quién es el responsable, ya que las subvenciones podrían haberse denegado por múltiples razones sin que la inacción imputable fuera la causa.
Desde el verano de 2015, en la revista bilingüe «La Guía» tratamos temas relacionados con el derecho español. Tanto los artículos publicados como las respuestas a las preguntas de los lectores se reproducen íntegramente en alemán y español.
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