Conversión de propiedad comunitaria en propiedad individual
[pullquote]Si se desea convertir la propiedad comunitaria en propiedad individual, también deben redistribuirse todas las cuotas de participación.[/pullquote]
La conversión de propiedad comunitaria en propiedad individual es posible si se realiza de conformidad con los artículos 5 y 17.6 de la LPH mediante acuerdo unánime de la junta de propietarios. La conversión da lugar a una modificación de la estructura del inmueble establecida en la declaración de división. Además, debe realizarse una nueva distribución de las cuotas. Cada elemento de propiedad individual requiere una cuota de participación en la copropiedad, por lo que también debe asignarse una cuota al antiguo elemento común convertido en propiedad individual.
La redistribución de las cuotas también puede modificar las relaciones de mayoría existentes hasta ese momento. Por lo tanto, si hasta ahora existía un comportamiento de votación consolidado con grupos consolidados, pueden producirse cambios. En cierto modo, se barajan de nuevo las cartas.
Dado que las cuotas se expresan en centésimas según el artículo 3.2 de la LPH y que todos los elementos de propiedad especial juntos forman cien centésimas de las cuotas, la creación de una nueva propiedad especial obliga a recalcular y redistribuir todas las cuotas. Esto también afecta a la declaración de división o a los estatutos, por lo que también es necesaria una resolución unánime. Como consecuencia, no solo cambia para la comunidad la distribución de los gastos y, por lo tanto, la obligación de contribución de cada propietario, que normalmente es proporcional al importe de la cuota, sino también las relaciones de mayoría. Dado que, de conformidad con el artículo 17 de la LPH, para la adopción de acuerdos se deben alcanzar mayorías tanto en términos de votos como de cuotas, también puede cambiar la ponderación y, por lo tanto, la influencia anterior de los respectivos propietarios.