{"id":6828,"date":"2015-09-09T16:46:11","date_gmt":"2015-09-09T14:46:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.hesslerdelcuerpo.com\/die-eigentuemerversammlung-in-spanien-organe-der-gemeinschaft-v\/"},"modified":"2025-05-30T19:40:19","modified_gmt":"2025-05-30T17:40:19","slug":"die-eigentuemerversammlung-in-spanien-organe-der-gemeinschaft-v","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.hesslerdelcuerpo.com\/es\/die-eigentuemerversammlung-in-spanien-organe-der-gemeinschaft-v\/","title":{"rendered":"La junta de propietarios en Espa\u00f1a (\u00f3rganos de la comunidad V)"},"content":{"rendered":"<h1>El secretario de la comunidad de propietarios<\/h1>\n<p>Entre los \u00f3rganos rectores de la comunidad mencionados en el art\u00edculo 13 de la LPH se encuentra tambi\u00e9n el secretario (art\u00edculo 13.1.e.) LPH).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su funci\u00f3n principal es redactar las convocatorias a las juntas de propietarios, junto con el orden del d\u00eda y los documentos adjuntos (seg\u00fan las instrucciones del presidente), enviarlas a los propietarios (o, en su defecto, publicarlas en el tabl\u00f3n de anuncios) y, posteriormente, redactar y enviar (o, en su defecto, publicar en el tabl\u00f3n de anuncios) el acta de la reuni\u00f3n a los miembros de la comunidad de propietarios. Adem\u00e1s, elabora los certificados sobre el estado de las deudas (necesarios en principio para la certificaci\u00f3n notarial de las transmisiones de elementos de propiedad especial) y certifica, cuando es necesario, los acuerdos, cuando as\u00ed lo exige la ley (por ejemplo, sobre la decisi\u00f3n de interponer una demanda contra un perturbador o de iniciar un procedimiento monitorio).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque este cargo est\u00e1 expresamente previsto en la Ley de Propiedad Horizontal espa\u00f1ola y tiene funciones claramente delimitadas, a menudo se ejerce por ley en uni\u00f3n con otros cargos. As\u00ed, seg\u00fan el art\u00edculo 13.5 de la LPH, a falta de disposici\u00f3n contraria en los estatutos o por acuerdo mayoritario, el cargo de secretario (as\u00ed como el de administrador) ser\u00e1 ejercido directamente por el presidente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, esta disposici\u00f3n legal es una excepci\u00f3n en la pr\u00e1ctica. En muy pocos casos, especialmente en comunidades grandes o incluso urbanizaciones, las funciones y tareas de estos tres cargos pueden ser ejercidas por una sola persona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, el cargo de secretario suele ser desempe\u00f1ado por el administrador. Dada la estrecha relaci\u00f3n entre ambos cargos, ambos deben recurrir a los documentos elaborados por el otro (por ejemplo el secretario a la contabilidad del administrador, para conocer los nombres de los propietarios que no han cumplido con sus obligaciones de pago a la hora de redactar las convocatorias a las juntas, con el fin de identificarlos como deudores; el administrador a las actas de las juntas redactadas por el secretario), lo cual tambi\u00e9n resulta conveniente. Dado que la ley permite que tanto el administrador como el secretario sean personas que no sean propietarios, existe la posibilidad de transferir sus funciones y obligaciones a proveedores de servicios profesionales que asuman ambos cargos como secretario-administrador. El ejercicio de ambos cargos en persona unida como secretario-administrador est\u00e1 expresamente permitido por el art\u00edculo 13.6 de la LPH. Si los estatutos o una decisi\u00f3n mayoritaria establecen que los cargos de secretario y administrador se ejercen independientemente del cargo de presidente, se plantea la cuesti\u00f3n de c\u00f3mo proceder cuando, adem\u00e1s del cargo de presidente, solo se ha ocupado el cargo de secretario o administrador. \u00bfQui\u00e9n asume en tales casos el cargo o, al menos, las funciones del cargo vacante de administrador o secretario? \u00bfRecae el cargo vacante de nuevo en el presidente?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del art\u00edculo 20.1.e) de la LPH se deduce que el administrador debe ejercer el cargo de secretario vacante y el secretario el cargo de administrador vacante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A pesar de la clara distribuci\u00f3n de competencias y de las asignaciones inequ\u00edvocas al secretario, cuya funci\u00f3n es indispensable, las disposiciones mencionadas dejan claro que la ley solo le otorga una posici\u00f3n subordinada. Si el presidente no asume sus funciones, estas recaen en el administrador en calidad de secretario-administrador. La ley parece casi dar por sentado que este cargo no ser\u00e1 ocupado por una persona concreta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado que las obligaciones asociadas al cargo de secretario han aumentado, son indispensables para el funcionamiento de la comunidad y, como se ha descrito anteriormente, a menudo est\u00e1n estrechamente relacionadas con la actividad del administrador, el ejercicio de los cargos de secretario y administrador por una sola persona (tal y como prev\u00e9 el art\u00edculo 13.6 LPH) como secretario-administrador es, con raz\u00f3n, el m\u00e1s extendido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El secretario de la comunidad de propietarios Entre los \u00f3rganos rectores de la comunidad mencionados en el art\u00edculo 13 de la LPH se encuentra tambi\u00e9n el secretario (art\u00edculo 13.1.e.) LPH). 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