{"id":6822,"date":"2015-09-22T20:04:17","date_gmt":"2015-09-22T18:04:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.hesslerdelcuerpo.com\/barrierefreiheit-in-der-eigentuemergemeinschaft\/"},"modified":"2025-05-30T19:31:17","modified_gmt":"2025-05-30T17:31:17","slug":"barrierefreiheit-in-der-eigentuemergemeinschaft","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.hesslerdelcuerpo.com\/es\/barrierefreiheit-in-der-eigentuemergemeinschaft\/","title":{"rendered":"Accesibilidad en la comunidad de propietarios"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: justify;\">La eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas o la remodelaci\u00f3n de la propiedad comunitaria para adaptarla a las necesidades de las personas con discapacidad<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado que las medidas destinadas a eliminar los obst\u00e1culos arquitect\u00f3nicos o a lograr y mantener la accesibilidad o la ausencia de barreras tienen prioridad en varios aspectos frente al resto de medidas de construcci\u00f3n, se ha optado por presentarlas por separado para facilitar su comprensi\u00f3n y ordenaci\u00f3n, y se ha renunciado a ofrecer m\u00e1s detalles sobre estas medidas en el apartado anterior. Estas se explicar\u00e1n a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, en este punto se distinguir\u00e1 entre la situaci\u00f3n jur\u00eddica anterior y la nueva, y se indicar\u00e1 que todas las decisiones adoptadas antes del 28 de junio de 2013 se rigen por la legislaci\u00f3n anterior, mientras que, a partir del 28 de junio de 2013, todas las nuevas disposiciones se aplican a las nuevas decisiones.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Situaci\u00f3n jur\u00eddica hasta el 28 de junio de 2013<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo que respecta a la antigua situaci\u00f3n jur\u00eddica, son de aplicaci\u00f3n, en esencia, los art\u00edculos 10 (apartados 1, 2, 4 y 5), 11 (apartados 1 y 3) y 17.1.2, 17.1.3 y 17.4 de la LPH, en su versi\u00f3n vigente antes del 28 de junio de 2013.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado que estas normas deb\u00edan ponerse en relaci\u00f3n entre s\u00ed, su dispersi\u00f3n y la falta de una disposici\u00f3n central dificultaban la visi\u00f3n general. Adem\u00e1s, la redacci\u00f3n en parte ambigua de estas normas aumentaba los problemas relativos a su correcta aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si consideramos cada norma de forma aislada, se obtiene el siguiente panorama:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 10.1 de la LPH, en su versi\u00f3n anterior, establec\u00eda la obligaci\u00f3n de la comunidad de llevar a cabo todas las medidas de reparaci\u00f3n y mantenimiento necesarias para que la propiedad comunitaria y sus instalaciones (entre otras cosas) permanecieran accesibles de manera adecuada y en el estado original.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 10.2 LPH, en su versi\u00f3n anterior, obligaba a la comunidad, a petici\u00f3n de un propietario, a habilitar el acceso sin barreras a las instalaciones comunitarias cuando en su hogar vivieran, trabajaran o prestaran servicios voluntarios personas mayores de setenta a\u00f1os o con discapacidad o a instalar los dispositivos mec\u00e1nicos o electr\u00f3nicos correspondientes (espec\u00edficos para la discapacidad) para que los grupos de personas mencionados pudieran mantener m\u00e1s f\u00e1cilmente el contacto con el mundo exterior, as\u00ed como a sufragar los gastos derivados de ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, el art\u00edculo 10.2 LPH a.F. tambi\u00e9n establec\u00eda que esta obligaci\u00f3n solo se aplicar\u00eda si el coste de la medida no superaba el importe de doce cuotas mensuales ordinarias de los gastos comunes. De este modo, se pretend\u00eda proteger a la comunidad de una carga financiera excesiva. En la versi\u00f3n anterior de la ley, vigente hasta el 2 de agosto de 2011, este l\u00edmite era de tres cuotas mensuales ordinarias y luego se aument\u00f3 a doce cuotas mensuales, por lo que, a pesar de mantenerse una restricci\u00f3n, pod\u00eda producirse una carga considerable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al mismo tiempo que se introdujo el aumento descrito, se estableci\u00f3 una excepci\u00f3n para los miembros de la comunidad de propietarios que solo percib\u00edan ingresos reducidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si un propietario viv\u00eda en una unidad familiar con unos ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM), una especie de umbral de necesidad, no exist\u00eda la obligaci\u00f3n de la comunidad de aplicar la medida con el pago de los gastos ni el derecho del beneficiario de dicha medida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, la excepci\u00f3n mencionada tambi\u00e9n estaba sujeta a una restricci\u00f3n. En efecto, no se aplicaba cuando la unidad familiar era beneficiaria de subvenciones u otras ayudas p\u00fablicas y la contribuci\u00f3n del propietario afectado a las obras no superaba el 33 % de los ingresos anuales totales (incluidas, en su caso, las subvenciones o ayudas recibidas). En tal caso, se restablec\u00eda el derecho del art\u00edculo 10.2 LPH en su versi\u00f3n anterior y la obligaci\u00f3n de asumir los costes asociada al mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque parec\u00eda m\u00e1s correcto (y, en nuestra opini\u00f3n, habr\u00eda sido posible tal interpretaci\u00f3n), manteniendo el derecho contenido en el art\u00edculo 10.2 LPH en su versi\u00f3n anterior , que exim\u00eda al propietario con menos recursos econ\u00f3micos de las contribuciones necesarias para la ejecuci\u00f3n de la medida, en lugar de suprimir por completo la obligaci\u00f3n de la comunidad o el derecho del beneficiario a la ejecuci\u00f3n de la medida, la opini\u00f3n mayoritaria , en consonancia con el texto de la ley, que, en caso de que tan solo uno de los propietarios se encontrara por debajo del umbral de ingresos descrito y no existieran subvenciones especiales, no era aplicable en su conjunto el art\u00edculo 10.2 LPH en su versi\u00f3n anterior, con lo que se perd\u00eda el derecho a la eliminaci\u00f3n de los obst\u00e1culos arquitect\u00f3nicos (concretos) a cargo de la comunidad por parte del propietario afectado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En t\u00e9rminos negativos, se podr\u00eda decir que un propietario discapacitado o equiparado legalmente a \u00e9l por su edad solo ten\u00eda derecho a la eliminaci\u00f3n de las barreras arquitect\u00f3nicas con el coste a cargo de la comunidad, de conformidad con el art\u00edculo 10.2 LPH en su versi\u00f3n anterior, a la eliminaci\u00f3n de las barreras arquitect\u00f3nicas con el coste a cargo de la comunidad, siempre que ning\u00fan miembro de la comunidad de propietarios se encontrara por debajo del umbral de 2,5 veces el salario m\u00ednimo interprofesional (IPREM).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si todos los propietarios ten\u00edan ingresos superiores, este derecho se manten\u00eda si el coste de la medida no superaba el importe de doce cuotas mensuales ordinarias de los gastos comunitarios. En el caso de medidas m\u00e1s costosas, se requer\u00eda una decisi\u00f3n de la junta de propietarios (sin que el propietario tuviera derecho a ello en todos los casos) para que los costes asociados a la medida se repartieran entre todos los propietarios. Sin embargo, si se adoptaba tal decisi\u00f3n, todos los propietarios, incluidos los m\u00e1s desfavorecidos econ\u00f3micamente, deb\u00edan contribuir. En cualquier caso, era necesario que existiera un beneficiario en el sentido de la ley, ya que siempre se deb\u00eda partir de la base de una adaptaci\u00f3n a una discapacidad espec\u00edfica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debido a las particularidades espec\u00edficas (facilidades) que se aplicaban a la eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas, pod\u00edan surgir desacuerdos entre los propietarios sobre la naturaleza de la medida de construcci\u00f3n y si esta deb\u00eda considerarse realmente necesaria o si se trataba de una mejora innecesaria. Quienes deseaban la medida habr\u00edan argumentado que esta estaba sujeta a los requisitos especiales, porque facilitados, de la norma mencionada. Sus oponentes habr\u00edan defendido, como es l\u00f3gico, que eran aplicables las normas generales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El legislador hab\u00eda previsto la posibilidad de que surgieran tales desacuerdos. Por lo tanto, en casos como este, de conformidad con el art\u00edculo 10.4 de la LPH en su versi\u00f3n anterior, la junta de propietarios deb\u00eda decidir el car\u00e1cter de las medidas individuales, con el fin de resolver las controversias descritas. M\u00e1s all\u00e1 de los casos del art\u00edculo 10 de la LPH en su versi\u00f3n anterior, la junta de propietarios pod\u00eda votar, de conformidad con el art\u00edculo 14.e) de la LPH en su versi\u00f3n anterior, sobre todos los asuntos de la comunidad, es decir, tambi\u00e9n sobre el car\u00e1cter de una medida de construcci\u00f3n. Los propietarios que no estuvieran de acuerdo con la clasificaci\u00f3n realizada por la junta pod\u00edan, por supuesto, impugnar dicha resoluci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 18 de la LPH.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 10.5 LPH, en su versi\u00f3n anterior, establec\u00eda que la propiedad especial responder\u00eda del pago de las obligaciones derivadas del art\u00edculo 10 LPH, en su versi\u00f3n anterior, del mismo modo que se prev\u00e9 para los gastos generales en el art\u00edculo 9 LPH.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De conformidad con el art\u00edculo 11.1 de la LPH en su versi\u00f3n anterior, el propietario individual no ten\u00eda derecho a nuevas instalaciones, servicios o mejoras si estos no eran necesarios por su naturaleza y caracter\u00edsticas para el mantenimiento adecuado, la habitabilidad, la seguridad o la accesibilidad. A primera vista, se trataba, en el sentido m\u00e1s amplio, de la formulaci\u00f3n negativa de lo que ya figuraba en los art\u00edculos 10.1 y 10.2 de la LPH en su versi\u00f3n anterior. Sin embargo, a diferencia de los art\u00edculos 10.1 y 10.2 de la LPH en su versi\u00f3n anterior, el objeto del art\u00edculo 11.1 de la LPH en su versi\u00f3n anterior no eran las reparaciones y las medidas de mantenimiento y conservaci\u00f3n, sino \u00fanicamente las innovaciones y las mejoras. Del art\u00edculo 11.1 LPH, en su versi\u00f3n anterior, se pod\u00eda deducir que los propietarios pod\u00edan exigir innovaciones y mejoras si estas eran necesarias, por ejemplo, para garantizar la accesibilidad o eliminar barreras arquitect\u00f3nicas. Sin embargo, esta interpretaci\u00f3n solo deb\u00eda aplicarse a los casos en los que se viera afectada la conservaci\u00f3n, la habitabilidad o la seguridad adecuadas. A este respecto, hay que recordar, por un lado, lo que ya se ha expuesto en la secci\u00f3n anterior relativa a las medidas generales de construcci\u00f3n: la necesidad seg\u00fan el art\u00edculo 11.1 LPH a.F. se derivaba de las caracter\u00edsticas del inmueble. Sin embargo, en el caso de la accesibilidad, la necesidad no se basaba de forma abstracta en el inmueble, sino en las necesidades concretas de los propietarios o residentes. Por lo tanto, el hecho de que en el art\u00edculo 11.1 LPH a.F. se hiciera referencia a la accesibilidad se consider\u00f3 un error desafortunado del legislador, que posiblemente se dej\u00f3 llevar por una repetici\u00f3n inadecuada al tener en cuenta el texto del art\u00edculo 10.1 LPH a.F. Por otra parte, la obligaci\u00f3n incondicional de adoptar medidas para lograr la accesibilidad habr\u00eda llevado al absurdo el art\u00edculo 10.2 de la LPH en su versi\u00f3n anterior, seg\u00fan el cual los costes de la medida no pod\u00edan superar una determinada cantidad (doce contribuciones ordinarias a los gastos comunes) para que la comunidad estuviera obligada a aplicarla. Pero entonces, \u00bfqu\u00e9 quedaba del art\u00edculo 11 LPH, en su versi\u00f3n anterior, en relaci\u00f3n con la eliminaci\u00f3n de las barreras arquitect\u00f3nicas? Pues bien, si se adoptaba una decisi\u00f3n al respecto con la mayor\u00eda legalmente establecida para aplicar las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad, todos los propietarios estaban obligados a contribuir con la parte que les correspond\u00eda, independientemente del importe de los costes. Sin embargo, si se trataba de medidas que no eran necesarias, hab\u00eda que distinguir si los costes por propietario superaban o no tres contribuciones ordinarias a los gastos comunitarios. Si las medidas no necesarias superaban este l\u00edmite, los disidentes quedaban exentos de su obligaci\u00f3n de contribuir. establec\u00eda (a diferencia de los art\u00edculos 10.2 y 11.2 LPH a.F.) que la comunidad estar\u00eda obligada a pagar los gastos de las obras de accesibilidad, incluso si estos superaban el importe de doce cuotas mensuales ordinarias a los gastos comunes, siempre que se basaran en una decisi\u00f3n v\u00e1lida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre la base del art\u00edculo 17.1.3 LPH, en su versi\u00f3n anterior, la realizaci\u00f3n de obras o la creaci\u00f3n de nuevas instalaciones comunitarias que implicaran la eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas que dificultaran el acceso o la movilidad de las personas con discapacidad requer\u00eda el consentimiento de la mayor\u00eda de todos los propietarios, que a su vez deb\u00edan poseer la mayor\u00eda de las cuotas de participaci\u00f3n. Esto se aplicaba incluso si ello supon\u00eda una modificaci\u00f3n del t\u00edtulo fundacional o de los estatutos. En la pr\u00e1ctica, planteaba problemas el hecho de que el art\u00edculo 17.1.3 LPH a.F. se refer\u00eda a la eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas, pero inclu\u00eda la indicaci\u00f3n de que esta disposici\u00f3n se aplicaba sin perjuicio de los art\u00edculos 10 y 11 LPH a.F.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como ya hemos expuesto en el apartado anterior en relaci\u00f3n con las novedades y mejoras generales, de una consideraci\u00f3n hist\u00f3rica de la Ley de Propiedad Horizontal espa\u00f1ola se deduc\u00eda que la mayor\u00eda requerida en el art\u00edculo 11.2 LPH a.F. era la del art\u00edculo 17.4 LPH a.F. Sin embargo, de ello se desprend\u00eda que, por un lado, para la eliminaci\u00f3n de las barreras arquitect\u00f3nicas se requer\u00eda la mayor\u00eda del art\u00edculo 11.2 LPH a.F. (que se rige por el art\u00edculo 17.4 LPH a.F., es decir en la primera convocatoria, la mayor\u00eda de todos los votos y cuotas y, en la segunda convocatoria, la mayor\u00eda simple de los votos y cuotas presentes), y, por otro lado, la del art\u00edculo 17.1.3 LPH a.F. (mayor\u00eda simple de todos los votos y cuotas, con la ficci\u00f3n del art\u00edculo 17.1.4 LPH a.F., seg\u00fan el cual los votos y cuotas de los ausentes se consideran a favor de la resoluci\u00f3n provisional aprobada por los presentes, salvo que se emita un voto en contra ante el secretario de la comunidad dentro del plazo legal de 30 d\u00edas) \u00bfCu\u00e1l se aplicaba en cada caso?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De un examen sistem\u00e1tico que ten\u00eda en cuenta la evoluci\u00f3n de la LPH, se pod\u00eda deducir que la mayor\u00eda del art\u00edculo 17.1.3 LPH era necesaria cuando la medida destinada a eliminar las barreras arquitect\u00f3nicas afectaba a la declaraci\u00f3n de divisi\u00f3n o a los estatutos de la comunidad. En caso contrario, deb\u00eda aplicarse la mayor\u00eda del art\u00edculo 17.4 LPH en su versi\u00f3n anterior. No habr\u00eda tenido sentido exigir siempre, en iniciativas destinadas a lograr la accesibilidad, la mayor\u00eda m\u00e1s restrictiva y, por lo tanto, m\u00e1s dif\u00edcil de alcanzar del art\u00edculo 17.1.3 LPH en su versi\u00f3n anterior, mientras que el resto de medidas contenidas en el art\u00edculo 11 LPH en su versi\u00f3n anterior , exigibles a los propietarios, se privilegiaban mediante la mayor\u00eda m\u00e1s f\u00e1cil de alcanzar del art\u00edculo 17.4 LPH a.F.. No pod\u00eda ser intenci\u00f3n del legislador dificultar la mejora del acceso de las personas con discapacidad a los inmuebles mediante la creaci\u00f3n de la mayor\u00eda especial del art\u00edculo 17.1.3 LPH a.F..<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las explicaciones que acabamos de dar facilitan tambi\u00e9n la comprensi\u00f3n del art\u00edculo 17.1.2 LPH a.F. Seg\u00fan esto, la instalaci\u00f3n o introducci\u00f3n de un servicio de ascensor requer\u00eda, si se ve\u00eda afectada la declaraci\u00f3n de divisi\u00f3n o los estatutos de la comunidad, una mayor\u00eda de 3\/5 de todos los votos y cuotas (con la ficci\u00f3n del art\u00edculo 17.1.4 LPH en su versi\u00f3n anterior, si los ausentes no emit\u00edan su voto en un plazo de 30 d\u00edas). Dado que en los art\u00edculos 17.1.3 y 17.4, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 11 LPH a.F. establec\u00edan mayor\u00edas m\u00e1s f\u00e1ciles de alcanzar cuando se trataba de eliminar obst\u00e1culos arquitect\u00f3nicos, se pod\u00eda suponer (dado que el legislador hab\u00eda creado el privilegio en cuesti\u00f3n con este fin) que, en caso de existir propietarios discapacitados o mayores de 70 a\u00f1os, era aplicable la mayor\u00eda del art\u00edculo 17.1.3 LPH a.F. , cuando (como sol\u00eda ser el caso) la introducci\u00f3n de un servicio de ascensor afectaba a la declaraci\u00f3n de divisi\u00f3n o a los estatutos de la comunidad, mientras que el art\u00edculo 17.4 LPH, en su versi\u00f3n anterior, habr\u00eda sido aplicable (en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 11 LPH, en su versi\u00f3n anterior) si esta novedad no afectaba ni a la declaraci\u00f3n de divisi\u00f3n ni a los estatutos de la comunidad (lo que en realidad era imposible). En otras palabras: la mayor\u00eda del art\u00edculo 17.1.2 LPH a.F. para la instalaci\u00f3n de un ascensor solo se aplicaba si en el inmueble no viv\u00eda ning\u00fan propietario o familiar discapacitado o asimilado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la reforma que entr\u00f3 en vigor el 28 de junio de 2013, esta circunstancia queda ahora expresamente regulada en el art\u00edculo 17.2 LPH, en su nueva versi\u00f3n. Por lo tanto, ya no hay ninguna duda. En la actualidad, la instalaci\u00f3n de un servicio de ascensor siempre requiere la mayor\u00eda de los votos y cuotas, salvo que ya exista la obligaci\u00f3n de crearlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque el tenor literal de los art\u00edculos 11.2 y 17.1.3 LPH, en su versi\u00f3n anterior, permit\u00eda llegar a una conclusi\u00f3n diferente, estas disposiciones no pod\u00edan invocarse cuando se trataba de la eliminaci\u00f3n abstracta (independientemente de la existencia de beneficiarios reales) de barreras arquitect\u00f3nicas. Por el contrario, la aplicaci\u00f3n de estas normas exig\u00eda la existencia de una persona con discapacidad o de una persona equiparada a ella en sus derechos. El art\u00edculo 17.4 de la LPH, en su versi\u00f3n anterior, ten\u00eda por objeto, como ya se ha explicado en la descripci\u00f3n de las dem\u00e1s mayor\u00edas, los requisitos aplicables a las medidas restantes sujetas a la mayor\u00eda general. Si no se aplicaban mayor\u00edas especiales al objeto de la votaci\u00f3n, se requer\u00eda en la primera convocatoria la mayor\u00eda de los votos y cuotas de todos los propietarios y, en la segunda convocatoria, la mayor\u00eda de los votos y cuotas de los propietarios presentes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas o la remodelaci\u00f3n de la propiedad comunitaria para adaptarla a las necesidades de las personas con discapacidad Dado que las medidas destinadas a eliminar los obst\u00e1culos arquitect\u00f3nicos o a lograr y mantener la accesibilidad o la ausencia de barreras tienen prioridad en varios aspectos frente al resto de medidas de &#8230; <a title=\"Accesibilidad en la comunidad de propietarios\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/www.hesslerdelcuerpo.com\/es\/barrierefreiheit-in-der-eigentuemergemeinschaft\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Accesibilidad en la comunidad de propietarios\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":6026,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"none","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"footnotes":""},"categories":[148,147],"tags":[],"class_list":["post-6822","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-de-condominios","category-derecho-inmobiliario","infinite-scroll-item","generate-columns","tablet-grid-50","mobile-grid-100","grid-parent","grid-33"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.hesslerdelcuerpo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6822","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.hesslerdelcuerpo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.hesslerdelcuerpo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hesslerdelcuerpo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hesslerdelcuerpo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6822"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.hesslerdelcuerpo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6822\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hesslerdelcuerpo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6026"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.hesslerdelcuerpo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6822"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hesslerdelcuerpo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6822"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hesslerdelcuerpo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6822"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}