{"id":6814,"date":"2016-05-17T18:23:51","date_gmt":"2016-05-17T16:23:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.hesslerdelcuerpo.com\/uebernahme-der-betriebskosten-wenn-das-gebaeude-fast-leer-ist\/"},"modified":"2025-05-30T19:34:53","modified_gmt":"2025-05-30T17:34:53","slug":"uebernahme-der-betriebskosten-wenn-das-gebaeude-fast-leer-ist","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.hesslerdelcuerpo.com\/es\/uebernahme-der-betriebskosten-wenn-das-gebaeude-fast-leer-ist\/","title":{"rendered":"Asunci\u00f3n de los gastos de funcionamiento cuando el edificio est\u00e1 casi vac\u00edo."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">EL N\u00daMERO DE ALEMANES QUE ACTUALMENTE POSEEN PROPIEDADES EN ESPA\u00d1A SUPERA LOS 500 000. ANHELAN EL SOL Y LOS HERMOSOS PAISAJES DEL MAR MEDITERR\u00c1NEO. PERO A VECES ESTO TAMBI\u00c9N PLANTEA DIVERSOS PROBLEMAS QUE HAY QUE RESOLVER.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pregunta: Hace poco hemos comprado un piso en M\u00e1laga. El edificio est\u00e1 pr\u00e1cticamente vac\u00edo, ya que de los ocho pisos que hay, solo se han vendido dos, incluido el nuestro. Ahora, la administraci\u00f3n de la finca nos exige que compartamos todos los gastos de comunidad con el otro vecino. Ante nuestra queja, nos han explicado que el promotor no tiene que contribuir a los gastos de los pisos que no se han vendido. Seg\u00fan los estatutos de la comunidad, est\u00e1 exento de ello. \u00bfEs esto legal?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respuesta: Quienes han adquirido una propiedad en Espa\u00f1a en los \u00faltimos a\u00f1os pueden haberse alegrado de la amplia oferta, as\u00ed como de la gran variedad y la bajada de los precios. En casi todas las ciudades peque\u00f1as y medianas, pero especialmente en la costa, el mercado se ha desarrollado a favor de los compradores. Hasta la fecha, la oferta sigue superando a la demanda. Existe un excedente de inmuebles que se est\u00e1 reduciendo muy lentamente. Por ello, se registran altos \u00edndices de desocupaci\u00f3n, sobre todo en las urbanizaciones construidas en los \u00faltimos a\u00f1os, pero tambi\u00e9n en comunidades de viviendas m\u00e1s peque\u00f1as de nueva construcci\u00f3n. Quienes han comprado aqu\u00ed a buen precio, pero no se han interesado por los gastos corrientes, como las cuotas de la comunidad de propietarios, aparte de los gastos directamente relacionados con la adquisici\u00f3n, se llevan a menudo una desagradable sorpresa: muchos promotores inmobiliarios han reducido o incluso suprimido sus propias cuotas a los gastos comunitarios en la declaraci\u00f3n de divisi\u00f3n o en los estatutos. En concreto, esto significa que el promotor, sabiendo que la venta de inmuebles individuales puede tardar a\u00f1os, se ha asegurado de quedar exento de los gastos de la comunidad hasta la transferencia de los elementos de propiedad especial. A cambio, los gastos se reparten, por supuesto, entre los dem\u00e1s propietarios, que, en definitiva, financian el ahorro del promotor.<\/p>\n<blockquote class=\"modern-quote full\"><p>Una cl\u00e1usula que exim\u00eda al promotor inmobiliario de sus obligaciones de contribuci\u00f3n fue declarada nula<\/p><\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Precisamente cuando existen instalaciones comunitarias m\u00e1s costosas, como piscinas, jardines o ascensores, y, por ejemplo, dos o tres compradores de viviendas individuales deben hacerse cargo por s\u00ed solos del funcionamiento de un inmueble de 20 viviendas, puede ocurrir que estos gastos desequilibren toda la planificaci\u00f3n financiera. En cualquier caso, esta pr\u00e1ctica habitual supone un fastidio. La sentencia 25\/2015 de la Audiencia Provincial de M\u00e1laga, de 27 de enero de 2015, se opone ahora en\u00e9rgicamente a este fen\u00f3meno y refuerza los derechos de los compradores. Una cl\u00e1usula que exim\u00eda al promotor de sus obligaciones de contribuci\u00f3n a cargo de los dem\u00e1s propietarios fue declarada nula.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Curiosamente, el tribunal se\u00f1ala que esta circunstancia se deriva del hecho de que tal proceder debe considerarse una violaci\u00f3n de los derechos de los consumidores. En consecuencia, esto tambi\u00e9n significar\u00eda que los breves plazos de impugnaci\u00f3n que se aplicar\u00edan en otros casos no ser\u00edan pertinentes y que ser\u00eda posible recurrir a los tribunales incluso despu\u00e9s de su expiraci\u00f3n. Esta sentencia supone un gran apoyo para los propietarios afectados y abre una puerta importante para poner fin a este tipo de abusos.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff9900;\">Desde el verano de 2015, en la revista biling\u00fce \u00abLa Gu\u00eda\u00bb tratamos temas relacionados con el derecho espa\u00f1ol. Tanto los art\u00edculos publicados como las respuestas a las preguntas de los lectores se reproducen \u00edntegramente en alem\u00e1n y espa\u00f1ol.<\/span><\/p>\n<a href=\"https:\/\/www.hesslerdelcuerpo.com\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/la-guia-55.pdf\" class=\"pdfemb-viewer\" style=\"\" data-width=\"max\" data-height=\"max\" data-toolbar=\"bottom\" data-toolbar-fixed=\"off\">la-guia-55<\/a>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL N\u00daMERO DE ALEMANES QUE ACTUALMENTE POSEEN PROPIEDADES EN ESPA\u00d1A SUPERA LOS 500 000. ANHELAN EL SOL Y LOS HERMOSOS PAISAJES DEL MAR MEDITERR\u00c1NEO. PERO A VECES ESTO TAMBI\u00c9N PLANTEA DIVERSOS PROBLEMAS QUE HAY QUE RESOLVER. Pregunta: Hace poco hemos comprado un piso en M\u00e1laga. 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