{"id":6812,"date":"2016-05-17T21:01:22","date_gmt":"2016-05-17T19:01:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.hesslerdelcuerpo.com\/beschluesse-zuruecknehmen-oder-ersetzen\/"},"modified":"2025-05-30T19:26:53","modified_gmt":"2025-05-30T17:26:53","slug":"beschluesse-zuruecknehmen-oder-ersetzen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.hesslerdelcuerpo.com\/es\/beschluesse-zuruecknehmen-oder-ersetzen\/","title":{"rendered":"Revocar o sustituir decisiones"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Pregunta: Somos propietarios de un piso en Sevilla (Andaluc\u00eda). En 2014, la junta de propietarios decidi\u00f3 instalar un sistema de energ\u00eda solar t\u00e9rmica para toda la comunidad. En aquel momento, este tipo de instalaciones se beneficiaban de importantes ventajas, como subvenciones que pod\u00edan llegar hasta el 90 % de los costes de instalaci\u00f3n, siempre que la medida se llevara a cabo durante el a\u00f1o 2014 o a principios de 2015. Sin embargo, dado que la decisi\u00f3n no se llev\u00f3 a cabo en ese momento y que entretanto hab\u00eda transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o, nos encontramos con que ya no pod\u00edamos acogernos a las subvenciones ofrecidas en su momento y que hab\u00edamos tenido en cuenta en nuestros c\u00e1lculos. Solo por este motivo, en la \u00faltima junta de propietarios celebrada en 2015 se tom\u00f3 una decisi\u00f3n contraria a la acordada originalmente en 2014. Ahora, la junta ha decidido no llevar a cabo la instalaci\u00f3n. Por supuesto, nos habr\u00eda encantado poder aprovechar las ayudas financieras ofrecidas, pero para m\u00ed, personalmente, lo m\u00e1s importante es el aspecto medioambiental. Por lo tanto, a pesar de todo, nos gustar\u00eda seguir adelante con la reconversi\u00f3n. \u00bfEst\u00e1 legalmente permitido que la comunidad revocara una decisi\u00f3n previamente tomada?<\/p>\n<p>Respuesta: Su pregunta afecta, en realidad, a tres \u00e1mbitos diferentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">EN PRIMER LUGAR: En relaci\u00f3n con su pregunta concreta, es decir, si se puede revocar una decisi\u00f3n, hay que decir que, en este momento, las Audiencias Provinciales (tribunales regionales) siguen teniendo opiniones muy diferentes al respecto. No obstante, la opini\u00f3n predominante es que, al no existir una prohibici\u00f3n expresa en la Ley de Propiedad Horizontal espa\u00f1ola, se permiten las modificaciones. Para ser lo m\u00e1s precisos posible, cabe mencionar que esta posibilidad podr\u00eda verse m\u00e1s restringida cuando la resoluci\u00f3n original concede un derecho a uno o varios propietarios. De lo contrario, podr\u00eda infringirse el principio de \u00abvenire contra factum proprium\u00bb, que proh\u00edbe un comportamiento contradictorio cuando se trata de proteger la buena fe o los derechos de terceros que pod\u00edan confiar en la continuidad de la promesa. Sin embargo, si se trata de una decisi\u00f3n que se ha tomado \u00fanicamente en inter\u00e9s de la comunidad, se podr\u00eda argumentar que esta tambi\u00e9n deber\u00eda tener derecho a adoptar posteriormente decisiones contrarias a la decisi\u00f3n original, ya que, en \u00faltima instancia, su opini\u00f3n puede cambiar. Independientemente de ello, usted puede, por supuesto, impugnar la decisi\u00f3n ante los tribunales si considera que la modificaci\u00f3n viola la ley o los intereses de la comunidad o de propietarios individuales.<\/p>\n<p>Aunque no siempre es necesario recurrir a la v\u00eda judicial, a veces puede ser \u00fatil recordar a los responsables esta posibilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO: Los \u00f3rganos de la comunidad, en primer lugar, por supuesto, el presidente y el administrador, son responsables de la ejecuci\u00f3n de las decisiones tomadas por la comunidad. La ejecuci\u00f3n de las decisiones tomadas puede incluso ser impuesta judicialmente. Es importante que comprenda que, mientras la decisi\u00f3n no haya sido modificada o sustituida por otra, usted podr\u00eda haber obligado a la comunidad a cumplirla. Aunque este paso no siempre es necesario, a veces puede ser \u00fatil recordar a los responsables esta posibilidad para evitar retrasos innecesarios que, en \u00faltima instancia, podr\u00edan impedir la correcta aplicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO: En vista de la posible p\u00e9rdida de las subvenciones, que podr\u00eda dar lugar a un cambio en el comportamiento de voto de la comunidad, cabe destacar la siguiente alternativa:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lugar de adoptar una nueva resoluci\u00f3n que rechazara la instalaci\u00f3n, tambi\u00e9n habr\u00eda existido la posibilidad de exigir responsabilidades por los da\u00f1os econ\u00f3micos a las personas encargadas de ejecutar la resoluci\u00f3n original. En efecto, si finalmente se demostrara que la causa de la p\u00e9rdida de las subvenciones radica realmente en su inacci\u00f3n y en el incumplimiento negligente de sus obligaciones, podr\u00edan existir derechos a indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios (por el importe de la subvenci\u00f3n). Si se hubieran hecho valer, es probable que, en \u00faltima instancia, tambi\u00e9n se hubiera producido un cambio en el comportamiento de voto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la mera existencia de subvenciones no garantiza en absoluto su concesi\u00f3n. Siempre depender\u00e1 del caso concreto. No es improbable que las ayudas previstas no se hubieran concedido, incluso si se hubieran solicitado a tiempo. A menudo, el presupuesto disponible es limitado y, con frecuencia, hay que cumplir una serie de requisitos dif\u00edciles de cumplir. En ese caso, podr\u00eda resultar complicado determinar con certeza qui\u00e9n es el responsable, ya que las subvenciones podr\u00edan haberse denegado por m\u00faltiples razones sin que la inacci\u00f3n imputable fuera la causa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff9900;\">Desde el verano de 2015, en la revista biling\u00fce \u00abLa Gu\u00eda\u00bb tratamos temas relacionados con el derecho espa\u00f1ol. Tanto los art\u00edculos publicados como las respuestas a las preguntas de los lectores se reproducen \u00edntegramente en alem\u00e1n y espa\u00f1ol.<\/span><\/p>\n<a href=\"https:\/\/www.hesslerdelcuerpo.com\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/la-guia-57.pdf\" class=\"pdfemb-viewer\" style=\"\" data-width=\"max\" data-height=\"max\" data-toolbar=\"bottom\" data-toolbar-fixed=\"off\">la-guia-57<\/a>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pregunta: Somos propietarios de un piso en Sevilla (Andaluc\u00eda). 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